Artículo 77°- Solicitud de aclaración: En caso de
imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para
que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo
inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente como una nueva denuncia.
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