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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77°- Solicitud de aclaración: En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.


 

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