Artículo 79°- Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se
le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de
su gestión:
a) La decisión de desestimar la denuncia o de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del
Ministerio de Salud, al Ministerio Público o a la entidad que se considere
apropiada para su atención.
c) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le
comunicará que se realizó la auditoría correspondiente y de su remisión a la
autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias
inherentes a la investigación.
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