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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79°- Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a) La decisión de desestimar la denuncia o de archivarla.

b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Ministerio de Salud, al Ministerio Público o a la entidad que se considere apropiada para su atención.

c) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó la auditoría correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.


 

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