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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42345 >> Fecha 21/04/2020 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42345 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81°- Resguardo de la identidad del denunciante. Ningún papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de una denuncia, consignarán la identidad del denunciante.


 

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