Artículo 83°- Obligación de iniciar el procedimiento administrativo
recomendado por la Auditoría Interna. El jerarca o el funcionario con la
competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de
la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se
inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción
de la responsabilidad.
Se considerará falta grave del servidor competente el no gestionar lo
necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad
del infractor prescriba.
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