ARTICULO 9°.-Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del
artículo 6°.
Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores,
así como las personas conductoras de los mismos que circulen en la franja horaria
con ocasión del artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo, deberán
cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el Ministerio de Salud
sobre el COVID-19.
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