Transitorio
único.- Durante
el período comprendido de las 05:00 horas del día 22 de agosto y hasta las
20:59 horas del 31 de agosto de 2020, se suspende la aplicación de los
artículos 4° y 5° de este Decreto, así como lo relacionado con los cantones en
alerta naranja dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Por el período de dicha
suspensión, los cantones en alerta naranja se regirán por la medida de
restricción vehicular diurna dispuesta en el Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42559 del 21 de
agosto del 2020)
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