ARTÍCULO 2°.- Reforma y adición al artículo 5° del Decreto Ejecutivo
número 42253- MOPT-S del 24 de marzo de 2020.
Refórmense los párrafos primero y último del artículo 5° del Decreto
Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y agréguese un párrafo
final a dicho artículo, a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Demostración para la aplicación de la
excepción. Para aquellos incisos del artículo 4° del presente Decreto
Ejecutivo, en los cuales se establece la obligación de acreditar o demostrar la
invocación de la excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse
ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional
o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida de forma
digital o física por la persona empleadora en la que se consignen los
siguientes datos:
(…)
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y
presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores -los
datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que
justifique su movilización en alguna de las franjas horarias del artículo 3° de
este Decreto Ejecutivo, según las excepciones establecidas en el artículo 4°.
El plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación
será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido
dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar
su validez.”
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