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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42485 >> Fecha 19/07/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42485 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Reforma y adición al artículo 5° del Decreto Ejecutivo número 42253- MOPT-S del 24 de marzo de 2020.

Refórmense los párrafos primero y último del artículo 5° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y agréguese un párrafo final a dicho artículo, a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:

ARTÍCULO 5°.- Demostración para la aplicación de la excepción. Para aquellos incisos del artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, en los cuales se establece la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida de forma digital o física por la persona empleadora en la que se consignen los siguientes datos:

(…)

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias del artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, según las excepciones establecidas en el artículo 4°.

El plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.


 

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