ARTÍCULO 5°.- Renovación de la constancia laboral o documento de
comprobación. Toda constancia laboral o todo documento de comprobación de la excepción
a la medida correspondiente de restricción vehicular establecido en los
Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S
del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 deberán ser
actualizados para los efectos de la renovación de la fecha de emisión a partir
del 1° de agosto de 2020.
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