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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42485 >> Fecha 19/07/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42485 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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ARTÍCULO 6°.- Vigencia.

El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veinte.

 

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