MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. San José, a las
veinte horas del día catorce del mes de julio del dos mil veinte.
Conoce este Despacho la situación de la prestación del servicio de inspección
técnica vehicular por parte de la empresa RITEVE en los meses de julio y agosto
del año en curso, con respecto a la pandemia del coronavirus (COVID19) y el
Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS.
RESULTANDOS:
PRIMERO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 6 de febrero de
2002, publicado en La Gaceta Nº 46 del 6 de marzo de ese mismo año, se promulgó
el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que
circulan por las vías públicas, que incluye la calendarización de las
inspecciones en razón del número de placa.
SEGUNDO: Que a través del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS del 16 de marzo del
presente año, con fundamento en los artículos 21, 50, 146 incisos 6 y 8 de la
Constitución Política, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
(N° 8488), la Ley General de Salud (N° 5395), la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud (N° 5412) y la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 y sus
reformas), se decretó estado de emergencia en todo el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
TERCERO: Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS y el artículo
30 de la Ley N° 8488, se disponen acciones de contención y control de brotes,
para salvaguardar la salud y vida de los habitantes, preservar el orden y el
interés público y proteger el medio ambiente, ordenando las medidas de
contingencia necesarias e indispensables, dado el concepto de emergencia
decretada; señalando que la declaratoria de emergencia comprende toda la
actividad administrativa del Estado, en aras de tutelar los intereses de los
funcionarios públicos y de los usuarios de los servicios que aquel presta.
CUARTO: Que mediante Resolución Ministerial No. 2020-0000424 del catorce de
abril de los corrientes, este Despacho dispuso:
“(…) 1. Conceder un período de
gracia a los propietarios de vehículos automotores, que en razón de su número
de placa deban acudir obligatoriamente a la inspección técnica vehicular durante
el mes de abril, para que de ser ubicados en carretera en el mes siguiente sin
haber cumplido aún con dicho requisito para la circulación, no sean objeto de
la confección de boletas de citación.
2. Que, para aquellos propietarios de vehículos automotores, que, al
momento de publicada esta resolución, se encontraban obligados a cumplir con la
inspección técnica vehicular en razón del número de placa en el mes de marzo
pasado, no estarán contemplados dentro del periodo de gracia y de ser
sorprendidos en carretera serán objeto de las multas correspondientes. (…)”.
QUINTO: Que por medio de la Resolución de este Despacho No. 2020-0000611de las
catorce horas del diecinueve de mayo del 2020, se ordenó:
“(…) 1. Conceder un período de gracia a los propietarios de vehículos
automotores, que en razón de su número de placa deban acudir obligatoriamente a
la inspección técnica vehicular durante los meses de mayo y junio del 2020;
para que de ser ubicados en carretera en el mes siguiente sin haber cumplido
aún con dicho requisito para la circulación, no sean objeto de la sanción de
Ley.
2. Que, para aquellos propietarios de vehículos automotores, que al
momento de publicada esta resolución, se encontraban obligados a cumplir con la
inspección técnica vehicular en razón del número de placa en el mes de marzo
pasado, no estarán contemplados dentro del periodo de gracia y de ser
sorprendidos en carretera serán objeto de las multas correspondientes. (…).”
SEXTO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42458-MP-MOPT-S publicado en el
Alcance N° 172 a la Gaceta N° 169 del 12 de julio de este año, como parte de
las medidas dispuestas para mitigar la propagación del COVID-19, se han dictado
restricciones a la circulación de vehículos en franjas horarias y de acuerdo al
número de placa, que se extenderán hasta el 17 de julio del 2020.
SETIMO: Que la concesionaria RITEVE en coordinación con las medidas y
recomendaciones adoptadas por las autoridades de Gobierno, ha establecido
modificaciones en el horario de servicio en sus estaciones y la prestación del
servicio mediante cita previa, viéndose obligada con ello a reducir la
disponibilidad de espacios para la revisión diaria.
OCTAVO: Que la emergencia generada por la pandemia mundial, aún persiste, por lo
que muchos servicios públicos incluso concesionados, como el de revisión
técnica vehicular se está viendo afectado por un motivo de fuerza mayor, y los
propietarios de vehículos ven entorpecidas las posibilidades ordinarias de
asistir a la inspección técnica anual, exponiéndose a las sanciones prescritas
por la Ley de Tránsito en Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial (N°
9078).
NOVENO: Que debido al incremento del escenario epidemiológico y el aumento del
riesgo de saturación en los servicios de salud por la afectación del COVID-19, el
Poder Ejecutivo debe de mantener el ajuste temporal en la franja horaria en la
medida sanitaria de restricción vehicular diurna y prorrogar la vigencia de
dicha medida de forma general, tal como se ha venido haciendo de forma
periódica, por lo que el Poder Ejecutivo considera que esta acción es esencial
para disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha
enfermedad y así, resguardar la salud de la población y evitar la saturación de
los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos. Por
tanto, el Poder Ejecutivo debe tomar acciones específicas y se procede a
prorrogar la presente medida de mitigación.
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Es evidente y manifiesto el interés público que priva ante esta pandemia
que afecta al país y es obligación de este Despacho tomar las decisiones
preventivas en aras de velar por la protección de ese interés que prevalece
sobre cualquier otra valoración, ante la presencia de una emergencia mundial y
nacional por COVID-19, de conformidad con numerales 4, 10, 16, 113, 160 y 226
de la Ley N°6227 y sus reformas y el dígito 3 de la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422).
Se considera que las medidas de restricción vehicular sanitaria
dispuestas por las autoridades gubernamentales y las adoptadas por la
concesionaria RITEVE en la inspección técnica vehicular, limitan las
posibilidades reales de acceso a las citas para esa actividad, de quienes se
encuentran obligados a cumplir dicho requisito, por lo que, como medida de
contingencia y en aras de no causar perjuicio a las personas usuarias de este
servicio por un evento extraordinario como lo es la declaratoria de emergencia
por COVID-19, se dispone otorgar un plazo de gracia hasta el 31 de agosto del
2020, para que la Dirección General de la Policía de Tránsito, con fundamento
en todo lo antes expuesto, se abstenga de confeccionar boletas de citación a
quienes sean ubicados sin haber cumplido con esa inspección, en los meses de
julio y agosto del año en curso y que les correspondía de acuerdo a la
calendarización. Ello, posibilitará que las inspecciones que no hayan sido
realizadas durante el mes de junio del 2020, se efectúen también durante el mes
de julio del presente año.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), la Ley General de
Salud (N° 5395), la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (N° 5412), la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 y sus reformas) y la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial N° 9078; y los
Decretos Ejecutivos N° 30184-MOPT, 42227-MP-MS y 42458-MP-MOPT-S, se dispone:
1. Conceder un período de gracia a los propietarios de vehículos
automotores, que en razón de su número de placa deban acudir obligatoriamente a
RITEVE a la inspección técnica vehicular durante los meses de julio y agosto
del 2020; para que de ser ubicados en carretera en el mes siguiente sin haber
cumplido aún con dicho requisito para la circulación, no sean objeto de la
sanción dispuesta por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de
Seguridad Vial.
2. Que para aquellos propietarios de vehículos automotores, que al
momento de publicada esta resolución, se encontraban obligados a cumplir con la
inspección técnica vehicular en razón del número de placa en el mes de abril y
mayo pasado, no estarán contemplados dentro del periodo de gracia aquí
dispuesto, de ser sorprendidos en carretera serán objeto de las multas
correspondientes.
3. Girar instrucciones a la Dirección General de la Policía de Tránsito
para que se proceda a acatar la presente resolución.
4. Instar a los propietarios de vehículos automotores que deban asistir a
la inspección técnica vehicular durante los meses de julio y agosto del 2020,
para que, a pesar del periodo de gracia aquí dispuesto, procuren efectuar la
revisión oportunamente.
5. Instruir a la concesionaria RITEVE, para que sin obviar las medidas
de contingencia dispuestas, se procure atender la demanda de citas de quienes
deban asistir a la inspección durante los meses de julio y agosto del 2020,
según la programación y calendarización hecha.
6. Notifíquese al Consejo de Seguridad Vial, a la Dirección General de
la Policía de Tránsito y a la empresa RITEVE concesionaria de la inspección
técnica vehicular.
7. Publíquese en las páginas web del MOPT y
del COSEVI.