N° 42508-MP-S
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
43650 del 10 de agosto del 2022 "Declara la cesación del estado de
emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3), 6), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subíndice b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29,
32, 33 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número
8488 del 22 de noviembre de 2005; los artículos 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 155,
161, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169, 170, 171,337, 338, 338 bis, 340, 341,
348, 378 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973;
los artículos 2 incisos b) y c), 6 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número
34038 mediante el cual se oficializa el Reglamento Sanitario Internacional del
14 de agosto de 2007; y,
CONSIDERANDO
I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50,
el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental,
así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en
bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación
inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se
encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas
cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato
constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II. Que los artículos 1, 4, 6, 7, 147, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la
Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b)
y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de
noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos
de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso
de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez
formal.
III. Que, desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los
protocolos de emergencia epidemiológica sanitaria internacional por brote de un
nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) del día 30 de enero de 2020 se generó después de que se detectara en la
ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de
coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del mundo.
IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19.
V. Que en virtud del artículo 348 de la Ley General de Salud, mediante el
cual se faculta al Ministerio de Salud para apoyarse en otras instancias
públicas para el cumplimiento de tareas comisionadas, así como en razón del
principio de coordinación interinstitucional y servicio público, y la
obligación de colaboración activa con las autoridades de salud, todas las
instituciones que integran el Estado deben brindar apoyo y colaboración para la
atención de la emergencia nacional decretada, según lo establece la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley número 8488 del 22 de
noviembre de 2005.
VI. Que, mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo número 41187-MP-MIDEPLAN y sus reformas, se le confiere la rectoría
del Sector de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, a la Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el objetivo de coordinar, articular y
conducir las actividades del sector público en el ámbito de competencia.
VII. Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos -MIVAH-, tiene a
su cargo la rectoría del sector de ordenamiento territorial y asentamientos
humanos, según el Decreto Ejecutivo número 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de
2018. Como parte de sus funciones rectoras, se encuentra el deber de
identificar las necesidades de vivienda y velar por la actualización y
cumplimiento de la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
2013-2030 y su plan de acción, mediante las inspecciones y giras de campo se
permite cumplir con dicha finalidad. Asimismo, el MIVAH debe promover que las
construcciones y operación de las edificaciones e infraestructura tenga
impactos netos positivos sobre el ambiente y el entorno urbano, tal como lo
dispone el Eje 1 de la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el
Plan de Acción 2018-2022.
VIII. Que la emergencia sanitaria pone en peligro la vida de las personas,
obligando a la Administración Pública a actuar para salvaguardar la integridad,
proteger la vida y la salud. En ese sentido, el Sector de Ordenamiento y
Asentamientos Humanos debe velar por establecer mecanismos y procedimientos
para satisfacer las necesidades provocadas en el sector construcción y velar
por la continuidad de la actividad económica que puede repercutir en la oferta
de viviendas en el país.
IX. Que el MIVAH cuenta con la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos
y la Dirección de Gestión Integrada del Territorio, que están conformadas por
profesionales de distintas áreas, entre los cuales se cuenta con arquitectos e
ingenieros, que, ante las emergencias nacionales ocurridas en distintos
momentos, han realizado inspecciones de daños en terrenos, edificaciones y
viviendas durante la atención de las emergencias.
X. Que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SNFV), fue creado
mediante, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banco Hipotecario de la Vivienda, Ley número 7052 del 13 de noviembre de
1986, y el mismo se encuentra integrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI), como ente rector, y por las entidades autorizadas.
XI. Que la Junta Directiva como órgano superior del BANHVI, otorgó la
facultad a los funcionarios del Departamento Técnico de la Dirección de Fondo
de Subsidios para Vivienda, para realizar inspección de calidad de obras en los
Proyectos de Vivienda de Interés Social previamente, de conformidad con el
acuerdo de Junta Directiva número 6 de la Sesión 64-2012, celebrada el 17 de
setiembre del 2012.
XII. Que dentro de las atribuciones y responsabilidades de la entidades
autorizadas del SFNV, deben controlar que los proyectos de vivienda cumplan con
la calidad de los materiales, diseño y la construcción de las obras se lleve a
cabo de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas de conformidad con
las disposiciones legales vigentes, tal como lo dispone el Reglamento sobre la
Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
Decreto Ejecutivo número 25788-MP-MIVAH del 8 de enero de 1997. Para cumplir
con dicha labor, las entidades autorizadas cuentan con profesionales, que deben
cumplir con los requerimientos determinados por la Junta Directiva del BANHVI,
en el acuerdo número 4 de la sesión 05-2014, celebrada el 20 de enero de 2014.
XIII. Que mediante la Directriz Sobre los Protocolos para la Reactivación y Continuidad
de los Sectores durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19,
Directriz número 082-MP-S del 27 de abril del 2020, se instruye a los jerarcas
a generar protocolos específicos, según el tipo de centro de trabajo, actividad
o servicio, con el objetivo de contar con medidas de prevención y mitigación
del COVID-19, que permitan la reactivación y continuidad de actividades y
servicios, según el comportamiento epidemiológico de dicha enfermedad.
XIV. Que el MIVAH, con el apoyo correspondiente, elaboró el Protocolo para
procesos constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID19). Este documento contempla las medidas
necesarias que se deben considerar en los procesos constructivos y las
actividades asociadas que no se ejecutan en el sitio de la obra en el marco de
la emergencia nacional para la mitigación y prevención correspondiente. El
Protocolo fue aprobado por la jerarca del MIVAH, y remitido al Consejo de
Gobierno mediante el oficio número MIVAHDMVAH- 0321-202 el 14 de mayo del 2020,
para su efectivo registro y que el mismo se encuentra disponible en la página
web: http://www.mivah.go.cr/Protocolos-Covid-19.shtml. Asimismo, el Protocolo
se encuentran en constante revisión y actualización.
XV. Que el Ministerio de Salud mediante el oficio número DAJ-RM-1577-2020
del 23 de junio del 2020, aprobó la segunda versión de los Lineamientos
generales para el Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus y se encuentran en constante revisión y actualización.
XVI. Que a lo largo de la situación de emergencia sanitaria, se ha registrado
un foco significativo de casos por contagio de COVID-19 en el sector de la
construcción. Ante este escenario, el Ministerio de Salud debe tomar acciones
específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19, y
asegurar que se ejecuten las disposiciones del Protocolo para procesos
constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus (COVID-19) y/o los Lineamientos generales para el Sector de la
Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus. Para ello, se
realizan inspecciones en los procesos constructivos por parte de los
funcionarios del Ministerio de Salud, pero ante el escaso recurso humano disponible
y la necesidad de que se realice de manera célere y eficaz, es necesario contar
con el apoyo de funcionarios de la Administración que cuenten con un perfil
idóneo para realizar dichas inspecciones que permitan atender la emergencia
sanitaria.
XVII. Que así como el MIVAH y el BANVHI gozan con personal atinente para
verificar el desarrollo de las obras de construcción respectivamente, otras
instancias de la Administración Pública Central cuentan con personal que en el
mismo sentido podría brindar colaboración y auxilio al Ministerio de Salud para
llevar a cabo las acciones correspondientes para velar por el cumplimiento en
las obras de construcción de los Lineamientos generales para el Sector de la
Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus y el Protocolo para
procesos constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19). De manera que es posible prever la
prestación de dicho auxilio a futuro por parte de instituciones como el
Ministerio de Educación, entre otras, y ante ello, resulta necesario que se
contemple dicha posibilidad para que el Ministerio de Salud efectúe vía
resolución tal colaboración.
XVIII. Que la emergencia nacional enfrentada por el COVID-19 posee un
comportamiento y características más complejas y peligrosas, lo cual conlleva
un aumento en la amenaza como factor de riesgo, debido a la dificultad para su
control. Ante ese escenario, el Estado tiene el deber de blindar la
vulnerabilidad de la población ante esta situación sanitaria, a través de
acciones que permitan disminuir la exposición a dicha amenaza, sea el contagio
y propagación del COVID-19. Es así que, con fundamento en los artículos 30 y 34
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en unión con los artículos
147 y 348 de la Ley General de Salud, relacionado con el deber de las personas
de cumplir las medidas sanitarias dictadas en caso de epidemia y la facultad
del Ministerio de Salud para apoyar en otras autoridades administrativas el
cumplimiento de ciertas acciones, se emite el presente Decreto Ejecutivo, con
el objetivo de contar con el apoyo del MIVAH para la inspección de las obras de
construcción y el cumplimiento de los protocolos pertinentes. Lo anterior,
busca prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional
y con la finalidad de resguardar la salud de las personas y su bienestar común,
bajo los artículos 21 y 50 constitucionales.
Por tanto,
DECRETAN
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42227-MP-S DEL 16 DE MARZO DE 2020
Artículo 1.- Refórmese el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, a efectos de que se adicione el artículo 12 bis y se consigne en adelante
lo siguiente:
"Artículo 12 bis.- De acuerdo con las facultades
establecidas en el capítulo segundo, del Libro segundo denominado "De las
autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas" de la Ley
General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y con base en la
presente declaratoria de emergencia nacional, el Ministerio de Salud podrá
proceder con la suspensión de toda obra de construcción que incumpla con las
disposiciones emitidas por dicha institución o los protocolos sectoriales
correspondientes. De conformidad con el artículo 348 de la Ley General de
Salud, las personas funcionarias de la Dirección de Vivienda y Asentamientos
Humanos y de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y las personas funcionarias del Departamento
Técnico de la Dirección de Fondo de Subsidios para Vivienda del Banco
Hipotecario de la Vivienda, así como a otras personas funcionarias atinentes
que determine el Ministerio de Salud vía resolución para esta misma finalidad, podrán
auxiliar, colaborar y realizar las acciones preventivas en las obras de
construcción sobre el cumplimiento de los Lineamientos generales para el Sector
de la Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus y el Protocolo
para procesos constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19), a instancia del Ministerio de Salud
cuando la acción se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes
funcionarios de ese Ministerio."