ARTÍCULO 2°.- Prórroga de la medida de restricción vehicular diurna.
Refórmese el artículo 12° del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del
17 de julio de 2020, a efectos de que en adelante se lea lo siguiente:
“ARTÍCULO 12°.-Temporalidad de la medida.
La medida de restricción vehicular diferenciada consignada en el
presente Decreto Ejecutivo se aplicará a partir de las 05:00 horas del día 20
de julio y hasta las 05:00 horas del 1 de septiembre de 2020. La presente
medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19 y con ocasión del estado de emergencia nacional
debido a la situación sanitaria generada por dicha
enfermedad.”
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