ARTÍCULO 3°.- Reforma al artículo 3°.
Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del
17 de julio de 2020, a efectos de que en adelante se lea lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Cantones en alerta naranja.
Para los efectos de la presente medida de restricción vehicular
diferenciada, los cantones en alerta naranja son:
a) Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Desamparados,
Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás,
Moravia, Montes de Oca y Curridabat.
b) Para la provincia de Alajuela, los cantones de Alajuela, Poás y
Naranjo.
c) Para la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo,
San Rafael, San Isidro, Flores y San Pablo.
d) Para la provincia de Cartago, el cantón de La Unión.
e) Para la provincia de Puntarenas, el distrito de Pavón en Golfito,
los distritos de Agua Buena y Sabalito de Coto Brus, Corredores y los distritos
de Barranca y Chacarita de Puntarenas.”