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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42510 >> Fecha 30/07/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42510 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3°.- Reforma al artículo 3°.

Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, a efectos de que en adelante se lea lo siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Cantones en alerta naranja.

Para los efectos de la presente medida de restricción vehicular diferenciada, los cantones en alerta naranja son:

a) Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.

b) Para la provincia de Alajuela, los cantones de Alajuela, Poás y Naranjo.

c) Para la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, San Rafael, San Isidro, Flores y San Pablo.

d) Para la provincia de Cartago, el cantón de La Unión.

e) Para la provincia de Puntarenas, el distrito de Pavón en Golfito, los distritos de Agua Buena y Sabalito de Coto Brus, Corredores y los distritos de Barranca y Chacarita de Puntarenas.


 

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