ARTÍCULO 5°.- Reforma al artículo 6°.
Refórmese el artículo 6° del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del
17 de julio de 2020, a efectos de que adicione el inciso ee) y se modifique el
inciso a), para que en adelante se lea lo siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Excepciones a la medida de
restricción vehicular diferenciada. Se exceptúa de la restricción vehicular
establecida en los artículo 4° y 5° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes
casos:
a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los
vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su
actividad mediante la constancia o carta respectiva.
(…)
ee) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran
trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el
Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de
dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de
comprobación.”
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