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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42510 >> Fecha 30/07/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42510 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5°.- Reforma al artículo 6°.

Refórmese el artículo 6° del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, a efectos de que adicione el inciso ee) y se modifique el inciso a), para que en adelante se lea lo siguiente:

ARTÍCULO 6°.- Excepciones a la medida de restricción vehicular diferenciada. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en los artículo 4° y 5° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos:

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.

(…)

ee) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación.”


 

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