ARTÍCULO 6°.- Reforma al artículo 8°.
Refórmese el artículo 8° del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del
17 de julio de 2020, a efectos de que adicione el inciso q) y en adelante se
lea lo siguiente:
“ARTICULO 8°.- Rutas exceptuadas de la presente
medida.
Quedan excluidas de la presente medida de restricción vehicular
diferenciada, las siguiente rutas:
(…)
q) Ruta 32 (San José-Limón).
(…)”
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