Artículo 3º— Reformas. Refórmese los Apartados 2 y 4; así como el inciso
5.2 del Apartado 5, los incisos 7.1.1 y 7.1.2 del Apartado 7 y el inciso 8.1
del Apartado 8, todos del Artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 41485-MEIC 24 de
octubre de 2018, “RTCR 486: 2016 REGLAMENTO TECNICO PARA LLANTAS NEUMATICAS”;
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 01 de febrero de 2019,
Alcance Nº 23, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las llantas neumáticas nuevas de reemplazo incluidas en las
fracciones arancelarias indicadas en la Tabla Nº 1, ya sea que se fabriquen en
el país, se importen de manera definitiva o se comercialicen dentro del
territorio nacional.
Tabla Nº 1
Clasificación de
llantas según tipo y fracción arancelaria
Partida
|
Texto de la subpartida
|
Producto
|
4011.10.00.00.00
|
Incluidos los
del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
|
Llantas neumáticas para vehículos de pasajeros incluidos los camperos (llantas tipo
II y tipo III)
|
4011.20.10.00.00
|
Radiales
|
Llantas neumáticas
para autobuses
o camiones
(llantas tipo IV).
|
4011.20.90.00.00
|
Otros
|
Nota: las partidas arancelarias podrán ser modificadas por la Autoridad
Aduanera Nacional, para lo cual publicará la respectiva resolución
administrativa.
Se excluyen de la aplicación de este reglamento técnico las llantas que
ingresen instaladas en vehículos nuevos o usados y su respectiva llanta de
repuesto.
Se excluyen también las llantas especialmente diseñadas para los
vehículos mencionados en el párrafo quinto del artículo 24 de La Ley N° 9078
del 04 de octubre del 2012, Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial; publicada en el Alcance Nº 165 de La Gaceta Nº 207 del 26 de
octubre del 2012, en cuyo caso se deberá tramitar el proceso de dispensa
incluido en el Decreto Ejecutivo Nº 41422-MEIC del 16 de octubre del 2018,
denominado: “Procedimiento para dispensar del cumplimiento de la nota técnica a
productos del sector no alimentario que se encuentran fuera del ámbito de
aplicación de un reglamento técnico competencia del MEIC”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre del 2018”.
“4. PRUEBAS DE ENSAYO
Las llantas neumáticas para los vehículos indicados en el presente
Reglamento, deben cumplir con las siguientes pruebas técnicas:
Tabla 2. Pruebas de
ensayo que deben de cumplir las llantas.
Prueba
|
Llantas Tipo II
|
Llantas Tipo III
|
Llantas Tipo IV
|
Prueba de fuerza
|
INTE/ISO 10191
|
INTE/ISO 10191
|
INTE/ISO 10454
|
FMVSS 571.109 /
FMVSS 571.1392)
|
FMVSS 571.139
|
FMVSS 571.119
|
Desmontaje de la ceja
1)
|
INTE/ISO 10191
|
INTE/ISO 10191
|
NA
|
FMVSS 571.109 / FMVSS
571.1392)
|
FMVSS 571.139
|
Resistencia o Aguante
|
INTE/ISO 10191
|
INTE/ISO 10191
|
INTE/ISO 10454
|
FMVSS 571.109 /
FMVSS 571.1392)
|
FMVSS 571.139
|
FMVSS 571.119
|
UNECE 30/UNECE 542)
|
UNECE 54
|
UNECE 54
|
Resistencia a la velocidad o alta velocidad
|
INTE/ISO 10191
|
INTE/ISO 10191
|
NA
|
FMVSS 571.109 /
FMVSS 571.1392)
|
FMVSS 571.139
|
UNECE 30/UNECE 542)
|
UNECE 54
|
Requisito dimensional
|
INTE/ISO 4000-1
|
INTE/ISO 4000-1
|
INTE/ISO 4209
|
FMVSS 571.109 /
FMVSS 571.1392)
|
FMVSS 571.139
|
FMVSS 571.119
|
UNECE 30/UNECE 542)
|
UNECE 54
|
UNECE 54
|
Notas:
1) Para llantas con estructura angular o convencional no aplica
la prueba de Desmontaje de la ceja
en ningún tipo.
2) Según corresponda, algunas
llantas Tipo II cumplen con una u
otra norma.
|
”
“5. REQUISITOS DE MARCADO
(…)
5.2 El lugar de marcado de la carga, las características de velocidad,
el tamaño y la construcción deben estar en al menos un costado de la llanta. No
obstante, lo anterior, la información podrá ser agregada, previo a su
colocación en el mercado, mediante una etiqueta complementaria cuando la misma
no esté en idioma español”.
“7. DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
(….)
7.1.1 Para el punto anterior, los Certificados de Conformidad deben ser
emitidos por un Organismo de Certificación de producto de tercera parte
acreditado bajo la norma internacional ISO 17065: vigente o su norma homóloga
vigente en el país de origen, por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o
por una entidad acreditadora reconocida por el ECA, mediante un acuerdo de
reconocimiento multilateral (MLA por sus siglas en inglés) ante el Foro
Internacional de Acreditación (IAF por sus siglas en inglés), para los alcances
requeridos en este Reglamento o que alternativamente estén acreditados en los
alcances generales para la fabricación de productos de caucho, de acuerdo con
la Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea
(NACE, alcance 22.1).
7.1.2 Los Organismos de Certificación deberán cumplir con los Criterios
para la utilización de laboratorios por los organismos de certificación de
producto, establecidos por el Ente Costarricense de Acreditación (Código
ECA-MC-C01 en su versión vigente en su página web)”
“8. OTRAS OBLIGACIONES
8.1 Será responsabilidad del importador, del productor nacional, del
distribuidor y comercializador, contar con los documentos que soportan la
Declaración de Conformidad, los cuales deberá conservar copia por un periodo no
menor de 5 años, de conformidad con la legislación nacional vigente en materia
de comercio. Para lo anterior, el productor nacional o el importador, según sea
el caso, deben facilitar copias de dichos documentos a los distribuidores y a
los comercializadores.”.