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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42513 >> Fecha 31/07/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42513 - Articulo 2
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ARTÍCULO 2°.-Para el ingreso de los vuelos internacionales que transporten personas con ocasión de la presente medida, deberán ingresar y aterrizar en el territorio nacional a través de los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber.

Para el ingreso de los yates y veleros que transportan personas con ocasión de la presente medida, deberán ingresar y atracar en el territorio nacional a través de las marinas autorizadas para los efectos de la presente medida.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42585 del 28 de agosto del 2020)

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