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 Normativa >> Resolución 16 >> Fecha 29/07/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 16 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN

CORRESPONDIENTE AL ESTANDAR PARA EL INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACION

SOBRE CUENTAS FINANCIERAS: COMMON REPORTING STANDARD (CRS), EN RELACION A LAS

ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-16-2020. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.

Considerando:

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que el artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado “Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional”, faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información tributaria, del mismo modo establece que para efectos de la implementación del intercambio automático de información, la Administración Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras (y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúen algún tipo de actividad financiera), suministrarán la información

III.- Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE -en adelante la Convención-, a la cual la República de Costa Rica se ha adherido mediante ley número 9118, que establece en el artículo 6, denominado “Intercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por la Convención.

IV.-Que la Convención constituye una norma supra legal, al ser un convenio internacional que forma parte de las fuentes del derecho tributario, según lo establece el artículo 2 del Código Tributario.

V.-Que el Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), -en adelante OCDE- firmada en mayo de 2014, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de OCDE en adelante Foro Global) se comprometió a implementar el Intercambio Automático de Información correspondiente a las cuentas financieras, denominado Estándar de Reporte Común o Common Reporting Standard” – en adelante CRS- y sus respectivos comentarios debidamente aprobados por el Consejo de la OCDE, como la herramienta mediante la cual se intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.

VI.- Que dentro de los temas medulares que ha consignado el Foro Global en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, además de la implementación del CRS y sus comentarios, se indican los principios básicos correspondientes a la confidencialidad, la protección de datos y la existencia de una infraestructura adecuada para la efectividad de los intercambios, a la vez se establece que las instituciones financieras de los países comprometidos con el intercambio de información, deberán aplicar los procedimientos de debida diligencia para identificar las cuentas financieras que estarán sujetas al reporte.

Esta información se aboca principalmente a cuentas financieras que son custodiadas por entidades financieras, así como a cuentas financieras de otras entidades no financieras pero que realizan transacciones de tal tipo, por lo que ambas entidades las deben cumplir con la debida diligencia en la identificación de la información a suministrar, conforme a los requerimientos y procedimientos establecidos en el estándar de CRS y sus comentarios

VII.- Que a efecto de que la Administración Tributaria pueda cumplir con la implementación de esta modalidad de intercambio de información, se considera necesario establecer las definiciones, las obligaciones generales para reportar la información, los procedimientos de debida diligencia para las cuentas de personas físicas y jurídicas así como las condiciones y los plazos de cumplimiento que deben acatar las entidades obligadas a suministrar la información, además de la aplicación efectiva referida a las cuentas financieras conforme lo establece el CRS y sus comentarios. En complemento a lo anterior la Administración Tributaria establece como de requerida observancia las denominadas preguntas frecuentes o frequently asked questions(FAQs) y sus respuestas, correspondiente a este tema y publicadas tanto por Foro Global de OCDE como por la Administración Tributaria.

En este sentido, el incumplimiento ante el suministro de información constituye la infracción administrativa establecida en el artículo 106 quáter del Código Tributario.

VIII.- Que el Foro Global ha iniciado el proceso de revisión de la implementación del estándar CRS y sus comentarios, razón por la cual ha realizado varias recomendaciones a la Administración Tributaria costarricense para alinear el marco legal vigente a los requerimientos de este estándar y sus comentarios, razón por la cual resulta necesario incorporar modificaciones de fondo y de forma a lo establecido en la resolución DGT-R-006-2017 y su reforma, la resolución DGT-R-006-2018.

IX.- Que, en función de lo anterior, además por razones de conveniencia, oportunidad y con el propósito de brindar certeza jurídica, se procede a dejar sin efecto, a partir de la publicación de la presente resolución, la resolución DGT-R-006-2017 de las ocho horas del treinta de enero de dos mil diecisiete publicada en La Gaceta N° 37 del 21 de febrero de 2017 y la resolución DGT-R-006-2018 de las ocho horas del seis de febrero de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 46 del 12 de marzo de 2018.

X.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

XI.- Que se omite trámite que contiene el artículo 174 del CNPT, debido a que en virtud de la evaluación que realiza el Foro Global de la OCDE a la materia legal correspondiente al intercambio automático de información sobre cuentas financieras, es necesario acatar las recomendaciones que se incluyen en esta Resolución para ajustarla al estándar y sus comentarios para lograr la efectividad

del reporte que realizan las entidades financieras desde el año 2017.

Por tanto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN

CORRESPONDIENTE AL ESTANDAR PARA EL INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACIÓN

SOBRE CUENTAS FINANCIERAS: COMMON REPORTING STANDARD (CRS), EN RELACION A LAS

ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS

Artículo 1. Obligaciones Generales.

Las instituciones del sistema financiero están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria la información correspondiente a las cuentas y los pagos a que se refiere la presente resolución, conforme al Estándar de Reporte Común o Common Reporting Standardde OCDE.

A la vez, las instituciones financieras están obligadas a acatar los procedimientos y las definiciones, así como todo lo referente que contienen los comentarios a este estándar publicados en el apartado denominado: “Estándar de Reporte Común (Español)” de la página oficial del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13884-estandar-comun-de-reporte-crs y adoptados por el Consejo de la OCDE.

Cada Institución Financiera sujeta al Reporte, es responsable de realizar la determinación correspondiente a la obligación a realizar los reportes y por ende identificar que los tipos de cuentas requeridas se ajustan a la definición de cuentas reportables.

Además, se establece como de requerida observancia las denominadas “preguntas frecuentes” o frequently asked questions (FAQs) y sus respuestas, que se mantienen en los apartados: “Preguntas Frecuentes CRS” y “Preguntas Frecuentes 2 CRS” disponible en la página oficial del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13884-estandar-comun-de-reporte-crs y en el sitio correspondiente al intercambio automático de OCDE: https://www.oecd.org/tax/automaticexchange/common-reporting-standard/CRS-related-FAQs.pdf

Así mismo, es responsabilidad de las instituciones financieras verificar que el número de identificación fiscal también denominado tax identification number (TIN) que deberán agregar en el reporte, cumple con el formato establecido por la legislación doméstica de cada jurisdicción, para lo cual deben revisar el enlace sobre TIN que se encuentra disponible en el apartado denominado “TIN según país”, en el vínculo: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13884-estandar-comun-dereporte-crs

El mismo también se puede verificar en el sitio de OCDE: http://www.oecd.org/tax/automaticexchange/crs-implementation-and-assistance/tax-identification-numbers/


 

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