Artículo 4. Incumplimiento de la Entidad Financiera sujeta a Reportar. El incumplimiento
ante el suministro de información constituye la infracción administrativa
establecida en el artículo 106 quáter del Código Tributario,
denominado “Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio
de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio
internacional”.
Esta infracción establece que en el caso que las entidades incumplan con
el suministro de información, en cualquiera de los casos señalados en dicha
norma, se les aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria
proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto
infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en
que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo
de cien salarios base. Si el obligado suministra la información dentro de los
tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración,
la multa pecuniaria establecida en este párrafo se reducirá en un setenta y
cinco por ciento (75%).
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