Buscar:
 Normativa >> Resolución 16 >> Fecha 29/07/2020 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Resolución 16 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4. Incumplimiento de la Entidad Financiera sujeta a Reportar. El incumplimiento ante el suministro de información constituye la infracción administrativa establecida en el artículo 106 quáter del Código Tributario, denominado “Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional”.

Esta infracción establece que en el caso que las entidades incumplan con el suministro de información, en cualquiera de los casos señalados en dicha norma, se les aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este párrafo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%).


 

Ir al inicio de los resultados