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 Normativa >> Resolución 16 >> Fecha 29/07/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Resolución 16 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Cumplimiento del suministro de la información a reportar. Suministro de Información: Las Entidades Financieras Sujetas a Reportar deberán suministrar la información objeto de la presente resolución, por primera vez el 30 de julio de 2017 y posteriormente el 31 de julio de cada año siguiente. En el caso de que el 31 de julio corresponda a un día inhábil, el suministro de la información se traslada al día hábil siguiente. La Administración Tributaria tendrá la facultad de modificar la fecha de suministro de la información mediante comunicado general, cuando existan circunstancias que justifiquen la ampliación del plazo. Este comunicado se realizará mediante oficio de la Dirección General de Tributación y se notificará mediante correo electrónico a las Superintendencias correspondientes, para que estas lo divulguen entre las entidades bajo su supervisión.

La información deberá presentarse ante la Dirección General de Tributación utilizando el Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF) que se encuentra a disposición de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, en la dirección electrónica: https:// siif.hacienda.go.cr/siif; para ello deberán cumplir con las especificaciones técnicas de los instructivos y manuales que OCDE ponga a disposición para la confección del respectivo archivo electrónico de formato XML. En el caso de que una entidad financiera sujeta a reportar no posea cuentas reportables para un periodo de reporte específico, deberá descargar en el SIIF una declaración jurada que indique esta situación, la cual deberá ser firmada digitalmente por la persona autorizada y posteriormente presentada ante la Administración Tributaria por medio del mismo sistema indicado.

Una vez entrada en vigor la presente resolución y se ejecute el envío de la información por parte de la Administración Tributaria a las jurisdicciones que han ratificado la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de OCDE, las Entidades Financieras Sujetas a Reportar deberán continuar reportando anualmente la información, incluyendo las nuevas cuentas reportables, así como a las nuevas jurisdicciones que al 15 de diciembre de cada año hayan ratificado la Convención.

Estas jurisdicciones deben consultarse en el sitio del Ministerio de Hacienda: CRS - Lista de Jurisdicciones con relación activa de intercambio, disponible en el enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13884- estandar-comun-de-reporte-crs; para efectos de recolección de la información que inicie el 1º de enero del año siguiente. Este listado se actualizará de forma anual con el propósito de facilitar el cumplimiento de la obligación por parte de las entidades financieras.

La fecha de corte para el suministro de información se constituirá al último día natural del año calendario, correspondiente a la información anual a reportar (31 de diciembre de cada año), u otro período de reporte apropiado, y deberá presentarse a más tardar el 31 de julio del año inmediato siguiente al que va referida la información, mediante el portal web SIIF.

En los casos en que las Entidades Financieras Sujetas a Reportar formen parte de un conglomerado financiero, la información podrá suministrarse por conglomerado y así deberá ser comunicado a la Administración Tributaria.

(*)Conservación de la Información. Las entidades financieras sujetas a reportar la información objeto de la presente resolución, deberán conservar por un período de cinco años, contados a partir del día posterior al último día del periodo en el cual se debe suministrar la información, toda la documentación que respalde la aplicación de los procesos de debida diligencia indicados desde la sección I hasta la VIII de esta resolución, así como cualquier otra información que fundamente el reporte CRS.

El plazo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior se extenderá mientras la cuenta permanezca abierta en los siguientes periodos de reporte.

(*) (Así reformado el apartado Conservación de la Información anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT- R-23-2022 del 18 de agosto de 2022)

Forma de conservar la información. La forma de conservación de la información puede ser realizada en medios físicos (papel) o digitales, y corresponderá a la entidad sujeta a reportar, decidir a conveniencia cuál medio o soporte utilizará, y si usa uno u otro o una combinación de ambos, siempre y cuando pueda asegurar que podrá conservar la información por el periodo indicado en el párrafo anterior.

Solicitudes de Información y Asistencia. Cuando las entidades sujetas a reportar requieran información y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones de la presente Resolución y sus alcances, deberán enviar su solicitud a la dirección electrónica Info-CRS@hacienda. go.cr para su debida atención.

(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-27-2021 del 11 de octubre de 2021)

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