Artículo 7.- Independencia de otros reportes correspondientes al
intercambio de información automático.
Las obligaciones surgidas en la aplicación de la presente resolución y
sus alcances son independientes del cumplimiento de aquellas que surjan al
amparo del Acuerdo Intergubernamental suscrito entre la República de Estados
Unidos de Norteamérica y la República de Costa Rica (IGA, por sus siglas en
inglés), para el cumplimiento de la Ley de Cumplimiento Tributario sobre
Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés).
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