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ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del SENARA:
a) Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y
protección contra inundaciones.
b) Procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de
tierras y aguas -tanto superficiales como subterráneas- en las
actividades agropecuarias del país, sean éstas de carácter privado,
colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
c) Contribuir a desarrollar preferentemente aquellos proyectos de
desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución de la
tierra.
ch) Procurar que en el territorio beneficiado por la creación de
distritos de riego y avenamiento, se efectué una modificación racional y
democrática en la propiedad de la tierra.
d) Los atribuidos mediante leyes especiales y sus reglamentos.
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