Buscar:
 Normativa >> Ley 6877 >> Fecha 18/07/1983 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 6877 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del SENARA:

a) Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el

establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y

protección contra inundaciones.

b) Procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de

tierras y aguas -tanto superficiales como subterráneas- en las

actividades agropecuarias del país, sean éstas de carácter privado,

colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.

c) Contribuir a desarrollar preferentemente aquellos proyectos de

desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución de la

tierra.

ch) Procurar que en el territorio beneficiado por la creación de

distritos de riego y avenamiento, se efectué una modificación racional y

democrática en la propiedad de la tierra.

d) Los atribuidos mediante leyes especiales y sus reglamentos.

Ir al inicio de los resultados