10
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces
por mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente; el quórum
lo harán cuatro de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por mayoría
absoluta de los presentes y en caso de empate decidirá el presidente con
doble voto. Las sesiones serán presididas por el Ministro de Agricultura
y Ganadería y, en sus ausencias, por el vicepresidente nombrado
anualmente por la misma Junta Directiva, quien podrá ser reelegido.
|