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 Normativa >> Ley 6877 >> Fecha 18/07/1983 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6877 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces

por mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente; el quórum

lo harán cuatro de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por mayoría

absoluta de los presentes y en caso de empate decidirá el presidente con

doble voto. Las sesiones serán presididas por el Ministro de Agricultura

y Ganadería y, en sus ausencias, por el vicepresidente nombrado

anualmente por la misma Junta Directiva, quien podrá ser reelegido.

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