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ARTÍCULO 12.- El SENARA contará con los siguientes recursos
financieros:
a) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
b) Los aportes, donaciones, legados y subsidios que reciba de cualquier
ente público o privado.
c) Los recursos propios que genere por la operación y administración de
los servicios de riego y avenamiento y por el control de inundaciones,
así como por el importe de las tarifas de riego y avenamiento dentro de
cada distrito, debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de
Electricidad (SNE).
Por esta actividad de regulación tarifaria, el SENARA cubrirá semestralmente el costo de regulación al Servicio Nacional de
Electricidad (SNE).
ch) Los honorarios que reciba por las asesorías, estudios y obras
realizadas según convenios con entidades públicas o privadas.
d) Los préstamos nacionales o internacionales que reciba para el
desarrollo de obras de riego, avenamiento y control de inundaciones.
e) Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos, en favor
suyo o de las instituciones cuyas funciones asuma, en lo relativo a esas
funciones.
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