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ARTÍCULO 13.- Se concede al SENARA exención de todos los impuestos,
timbres, derechos o sobretasas.
( NOTA: Derogado tácitamente en forma parcial, por el artículo 16 de la
Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987 y su Reforma por el artículo 12 de
la Nº 7097 de 18 de agosto de 1988 en lo referente a la importación de
vehículos y de igual manera por los artículos 50 y 55 de Ley Nº 7293 de
31 de marzo de 1992, a partir de su vigencia, en lo concerniente a
exención de pago de futuros impuestos. No goza de franquicia postal de
acuerdo con el artículo 15 de Ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975).
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