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 Normativa >> Ley 6877 >> Fecha 18/07/1983 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6877 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTÍCULO 20.- El SENARA puede realizar todo tipo de actos y

contratos para cumplir sus objetivos, de conformidad con la Ley de la

Administración Financiera de la República, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951

y sus reformas.

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