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 Normativa >> Ley 6877 >> Fecha 18/07/1983 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6877 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTÍCULO 22.- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en

un plazo no mayor de noventa días, después de su publicación en el Diario

Oficial "La Gaceta".

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