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ARTÍCULO 11.-
Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a las
sesiones, cuyo monto será determinado por la ley respectiva. El gerente y el
subgerente devengarán el salario que les fije la Junta Directiva.
NOTA: Los artículos
2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962 y sus Reformas regulan el
pago de dietas.
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