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Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Riego
y Avenamiento (SENARA)
Artículo 1º.- Créase el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (SENARA), que tendrá personalidad jurídica propia e
independencia administrativa, con domicilio en la ciudad de San José.
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