CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
(Esta norma fue derogada en sesión N° 9 del 24 de junio de 2024)
El Concejo Municipal de Río Cuarto en sesión extraordinaria N°016 del 30
de julio de 2020 considerando que:
1. Que la Constitución Política en su artículo 169 establece que "La
administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del Gobierno
Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de un
funcionario ejecutivo que designa la ley".
2. Que la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 establece en su
artículo 15 que "Conforme al precepto del artículo 169 de la
Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos
municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los
límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos
dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de
desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de
extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones
calificadas para establecer un determinado régimen contralor.".
3. Que la Ley No 9440 del 20 de abril de 2018 establece la creación de
Río Cuarto como el cantón XVI de la provincia de Alajuela.
4. Que la Ley de Construcciones Ley N° 833, establece en los siguientes
artículos los criterios técnicos, administrativos y de competencias que se
deben observar para la emisión de los permisos de construcción, a saber:
Artículo 1: "Las Municipalidades de la República son las
encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en las vías públicas y
en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levantes sin
perjuicio de las facultades que las leyes concedan en estas materias a otros
órganos administrativos".
Artículo 2: "Alcance de esta ley. Este ley rige en toda la
República. Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será
construido, adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las condiciones que
los Reglamentos respectivos señales. Tampoco deberán hacerse demoliciones o
excavaciones en propiedad particular, ni ocupar la vía pública, ni hacer obras
en ella, sin sujetarse a las prevenciones de dichos Reglamentos"
Artículo 17: Tipos de edificación. La Municipalidad está facultada
para exigir determinada calidad de materiales en las edificaciones, así como la
clase o tipo de ellas, en los fraccionamientos o zonas de replanificación que
por su categoría o por la importancia de zonas inmediatas, deban presentarse un
concurso armónico y deban ser de calidad durable".
Artículo 74: "Licencias. Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente".
Artículo 83, bis: " Permiso para obras menores. Toda persona
puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de
carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la
autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la presente ley,
siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de
mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por la unidad
municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras
para las que haya autorizado la licencia. (...)"
5. Que, según acuerdo de la Sesión Ordinaria N°6428 de la Junta Directiva
del INVU, publicado en el Alcance N°146 a la Gaceta N°144 del 17 junio del
2020, el distrito de Río Cuarto, cabecera del cantón, ha sido declarado
distrito urbano.
6. Que este Concejo Municipal está facultado para de emitir sus propios
reglamentos; o en su defecto, adherirse y por ende aplicar de manera supletoria
la normativa nacional correspondiente, siendo en este caso, la Ley de
Construcciones, Ley N°833 y el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) publicado en el Alcance N°62 al Diario
Oficial La Gaceta N°54 del 22 de marzo del 2018.
7. Que la emisión del Reglamento Municipal de Construcciones requeriría
una gran inversión en tiempo y de dinero (publicaciones en La Gaceta), y el
resultado final sería un texto similar o idéntico al del Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo publicado en el
Alcance N°145 al Diario Oficial La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018, pues
los elementos técnicos deben estar amparados en los principios de la ciencia y
la técnica; y no pueden ser modificados de manera antojadiza.
9. Que mediante el oficio N°OF-CU-002-2020 de fecha veintiocho de julio
del dos mil veinte la Ingeniera Hansi Alvarado Rojas, en calidad de Encargada
de Control Urbano a.i. de la Municipalidad de Río Cuarto emitió criterio
técnico favorable con recomendación de aprobación de la adhesión a la Ley de
Construcciones, Ley N°833 y al Reglamento de Construcciones del Instituto de
Vivienda y Urbanismo (INVU), en lo conducente a las consideraciones de qué es
una obra menor, y los requisitos para Permisos de Construcción para obra menor
y para obra mayor, que se detallan a continuación:
"Serán consideradas obras menores:"
Reposición o instalación de canoas y bajantes.
. Reparación de aceras.
. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero, cercas de alambre
. Limpieza de terrenos de vegetación.
. Cambio de cubierta de techo (zinc, teja y otros no estructurales).
. Pintura en general, tanto de paredes como de techo, interior y exterior.
. Colocación de cercas de alambre
. Acabados (internos y externos) de pisos, puertas, ventanearía y de
cielo raso. (Siempre y cuando el costo sea menor a 10* salarios base)
. Reparación de repellos y revestimientos. (Siempre y cuando el costo sea
menor a 10* salarios base)
. Reparación eléctrica y/o mecánica (sustitución de luminarias, toma
corriente y apagadores; fontanería básica, Siempre y cuando el costo sea menor
a 10* salarios base y no se intervenga el sistema principal).
. Cambio de enchape general y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios.
. Mallas perimetrales no estructurales.
. Remodelación, ampliación y levantamiento de paredes livianas,
presentar croquis. (Siempre y cuando el costo sea menor a 10* salarios base).
. Tapias prefabricadas menores a 15 m de longitud total (Siempre y
cuando el costo sea menor a 10* salarios base). Presentar croquis.
. Muros de contención de menos de 1m de altura y menos de 15m de
longitud, presentar croquis (Siempre y cuando el costo sea menor a 10* salarios
base). Presentar croquis.
No se considera obra menor
. Cualquier tipo ampliación (Siempre y cuando el costo sea mayor a 10
salarios base)
. Muros de contención
. Tapias
. Sustitución del sistema eléctrico
. Sustitución del sistema mecánico
Todo proyecto se someterá a una visita de inspección previa a la
resolución del permiso en cuestión, para verificar las condiciones indicadas en
la documentación aportada.
*De un trabajador no especializado, conforme al Decreto Nacional de
Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
REQUISITOS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN OBRAS MENORES
1. Constancia de que la propiedad se encuentre debidamente declarada y
al día con los impuestos municipales.
2. El propietario debe estar al día con sus obligaciones ante la CCSS
(Ley Constitutiva de la CCSS Nº 17 del 22 de octubre de 1943, en su Artículo 74
y la Reforma Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 7 de Marzo de
2011)
3. Carta de Disponibilidad de Agua emitida por el Acueducto
correspondiente indicando el tipo de proyecto a construir (VIVIENDA,
APARTAMENTOS, CONDOMINIO, URBANIZACION, COMERCIO). Para el caso de proyectos en
condominio se deberá presentar copia del convenio vigente. En caso de contar
con un servicio ya instalado esta disponibilidad se podrá sustituir por copia
de un recibo de pago de dicho servicio.
4. Plano de catastro con el respectivo VISADO MUNICIPAL.
5. Si la propiedad se encuentra frente a ruta nacional dicho plano debe
presentar los sellos de alineamiento del MOPT y el oficio emitido por tal
dependencia, vigente (tomar en cuenta que dicho alineamiento tiene una vigencia
de 1 año).
6. Si la propiedad colinda con un río, quebrada o fuente de flujo
permanente dicho plano debe presentar los sellos de alineamiento del INVU,
tomar en cuenta que dicho alineamiento tiene una vigencia de 1 año.
7. CERTIFICADO DE USO DE SUELO de la municipalidad, (consultar documento
CONSIDERACIONES DE OBRA MENOR si para el proyecto en cuestión aplica este
requisito).
8. Nota debidamente firmada por el propietario donde se detalle los
trabajos a realizar, materiales a utilizar y el nivel de intervención.
9. Aportar factura proforma de materiales, mano de obra y cualquier otro
costo relacionado, así como el presupuesto de los trabajos por realizar.
REQUISITOS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN OBRAS MAYORES (APC)
1. Realizar el trámite correspondiente ante el CFIA (Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos) en su plataforma APC (Administración de Proyectos de
Construcción).
2. La propiedad debe estar debidamente declarada y al día con los
impuestos municipales.
3. El propietario debe estar al día con sus obligaciones ante la CCSS
(Ley Constitutiva de la CCSS Nº 17 del 22 de octubre de 1943, en su Artículo 74
y la Reforma Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 7 de Marzo de
2011).
4. Plano de catastro con el respectivo VISADO MUNICIPAL.
5. Si la propiedad colinda con un río, quebrada o fuente de flujo
permanente dicho plano debe presentar los sellos de alineamiento del INVU,
tomar en cuenta que dicho alineamiento tiene una vigencia de 1 año.
6. Si la propiedad se encuentra frente a ruta nacional dicho plano debe
presentar los sellos de alineamiento del MOPT y el respectivo oficio emitido
por dicha entidad (tomar en cuenta que dicho alineamiento tiene una vigencia de
1 año).
7. Carta de Disponibilidad de Agua emitida por el Acueducto
correspondiente indicando el tipo de proyecto a construir (VIVIENDA,
APARTAMENTOS, CONDOMINIO, URBANIZACION, COMERCIO). Para el caso de proyectos en
condominio se deberá presentar copia del convenio vigente.
8. Si la construcción es de interés social, PRESENTAR LA DECLARATORIA
RESPECTIVA.
9. La construcción debe incluir trampas de grasa para el tratamiento de
aguas grises y su vertido en la red pluvial. Esto se sustenta en el Decreto
Ejecutivo 33601, en sus artículos 2 y 3.
10. Factibilidad de servicios eléctricos, cedido por COOPELESCA.
11. Proyectos cuya área sea igual o superior a 500 m2 o proyectos cuyo
movimiento de tierra sea igual o superior a 200 m3 debe contar con la
viabilidad ambiental emitida por SETENA (Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC).
12. Se debe incluir el detalle de accesos a la propiedad, aceras y al
frente de la propiedad.
POR TANTO
dispuso en firme:
Aprobar con fundamento en el criterio técnico vertido por la Encargada
de Control Urbano a.í. de la Municipalidad de Río Cuarto, acuerda la adhesión y
consecuente aplicación de la "Ley N°833 Ley de Construcciones" y el
" Reglamento de Construcciones" del Instituto de Vivienda y Urbanismo
(INVU) para la tramitación de los permisos de construcción, tanto de obras
menores como de obras mayores, de conformidad con las potestades establecidas
en el artículo 169 de la Constitución Política, en la Ley No7794 Código
Municipal y la Ley No4240 de Planificación Urbana.
Comuníquese.-Río Cuarto Alajuela, 03 de
agosto del 2020