N°42472-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 de 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública, la Ley No. 7064 del 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Indígena No. 6172
de 29 de noviembre de 1977.
CONSIDERANDO:
1- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 42314-MAG de 06 de febrero del
2020, publicado en la Gaceta No. 95 de 29 de abril del 2020 se reformó el
Decreto Ejecutivo No. 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 "SISTEMA DE
REGISTRO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA CERTIFICAR LA
CONDICIÓN DE PEQUEÑO Y MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)".
2- Que la modificación en parte se basó en el documento denominado “ORIENTACIONES
METODOLOGICAS PARA LA EXTENSION AGROPECUARIA” que define al pequeño y mediano
productor como aquel que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad
agropecuaria primaria.
3- Que en la Reunión de Directores de las Regiones de Desarrollo del
Ministerio de Agricultura y Ganadería del 15 de mayo del 2020, por unanimidad
se tomó el acuerdo firme No. 01-08-2020, para que en la definición de pequeño y
mediano productor agropecuario se elimine la condición de que el 60% de los
ingresos provengan de la actividad agropecuaria, descrito en el documento
“Orientaciones Metodológicas documento publicado en 2015” y por el contrario se
mantenga como siempre se ha considerado únicamente el área de la actividad
productiva, toda vez que el ingreso no determina la condición de pequeño o mediano
productor, sino el área de la finca en relación a la correspondiente actividad productiva.
4- Que el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante oficio
DM-MAG-390-2020 de 25 de mayo del 2020, avaló el acuerdo del considerando 3
anterior, para que se proceda a la modificación del documento denominado
Orientaciones Metodológicas, publicada en el año 2015 y se modifique el Decreto
Ejecutivo No. 37911- MAG de 19 de agosto del 2013 y sus anexos en lo que
refiere, que para el registro de pequeño y mediano productor agropecuario se
debe considerar que el 60% de los ingresos provengan de la actividad
agropecuaria.
5- En el marco de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, según consta del Decreto Ejecutivo No. 42227- MP-S de
16 de marzo del 2020, viéndose por esta emergencia disminuida de forma
significativa los ingresos económicos de las personas productoras
agropecuarias, por la falta de demanda de sus productos, tanto en el mercado
nacional como internacional, lo que ha suscitado que requieran incursionar en diversas
actividades económicas para palear su difícil situación, lo que es otro motivo
para dejar sin efecto el ingreso proveniente de la actividad agropecuaria
primaria para determinar la condición de Pequeño y Mediano Productor
Agropecuario.
6- Que el Decreto Ejecutivo No. 41943-H-MAG de 01 de octubre del 2019
que aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector
agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado, dispone que cuando
el productor agropecuario sea una persona de etnia indígena y se encuentre
agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o
cooperativa, podrá ingresar al régimen especial en el tanto la asociación o
cooperativa cumpla estas obligaciones por ellos; entendiéndose para estos
efectos, que la asociación de productores agropecuarios o cooperativa les
representa, la cual deberá hacer constar la condición de sus asociados, por
medio de un documento emitido por las Asociaciones de Desarrollo Integral que
tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como
gobierno local de éstas conforme a la Ley Indígena No. 6172 del 29 de noviembre
de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 8487 del 26 de abril de 1978.
7- Que mediante Directriz N° 079-MP-MEIC de 08 de abril de 2020,
publicada en el Alcance Digital No. 80 a Gaceta No.75 de 09 de abril del 2020,
debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el
COVID-19, se instruyó a la Administración Pública para que en el marco jurídico
de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su
competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias,
autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a
ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra
naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de
enero de 2021, determinándose que la vigencia de todos los registros del
“Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” califican para
ser prorrogados hasta el 04 de enero del 2021.
8- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12
bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo
de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo
que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se
requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.
Por tanto,
DECRETAN:
Reforma al Decreto Ejecutivo 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema
de
Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la
condición de
pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) y Prorroga de la fecha
de
vigencia de los registros del “Sistema de Registro del Ministerio de
Agricultura y
Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor
agropecuario (PYMPA)”
Artículo 1º.— Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo
No. 37911- MAG, de 19 de agosto del 2013, “Sistema de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano
productor agropecuario (PYMPA)”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.-Cálculo para determinar la condición de Pequeño y Mediano
Productor Agropecuario (PYMPA):
Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas
físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la
producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con
valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior.
En el caso de las cooperativas de autogestión y asociaciones de
productores indígenas se dividen los valores de los parámetros de área, entre
el número de asociados de cada cooperativa o asociación.”