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 Normativa >> Reglamento municipal 016 - B >> Fecha 30/07/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 016 - B - Articulo 1
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Artículo 1
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CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en sesión extraordinaria N°016 del 30 de julio de 2020

considerando que:

1. Que la Constitución Política en su artículo 169 establece que “La administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designa la ley".

2. Que la Ley de Planificación Urbana N°4240 establece en su artículo 15 que “Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.”.

3. Que la Ley N°9440 del 20 de abril de 2018 establece la creación de Río Cuarto como el cantón XVI de la provincia de Alajuela.

4. Que el cantón de Río Cuarto no cuenta con Plan Regulador parcial o total de su territorio jurisdiccional.

5. Que Río Cuarto se ubica fuera de los límites del Plan Regional Metropolitano (Plan GAM) establecido mediante el Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MP-MINAE. Asimismo, está fuera de los límites del denominado Plan GAM 2013-2030 cuya delimitación se establece mediante el decreto 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG.

6. Que según acuerdo de la Sesión Ordinaria N°6428 de la Junta Directiva del INVU, publicado en el Alcance N°146 a la Gaceta N°144 del 17 de junio de 2020, el distrito de Río Cuarto, cabecera del cantón, ha sido declarado distrito urbano.

7. Que la Ley de Planificación Urbana N°4240 establece en su artículo 33 que “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.”

8. Que según lo establece el Diccionario de la Real Academia visar es “Reconocer o examinar un instrumento, certificación, etc., poniéndole el visto bueno”. Por su parte, el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas dice que visar es “Reconocer, examinar un documento. Autorizarlo para determinados fines”. (CABANELLAS, G., Diccionario de Derecho Usual, 1974, p.417.). De conformidad con lo cual, el artículo 33 otorga a las municipalidades la competencia para dar o negar el visto bueno, o la autorización a los planos de inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico. El documento es el plano catastrado y, por medio del visado, la Municipalidad respectiva autoriza su utilización para fines de fraccionamiento.

9. Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº34331 establece en su artículo 79 que los “Visados. El Catastro sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones de la ley. En aplicación de la Ley de Planificación Urbana se inscribirán las excepciones expresamente admitidas por la respectiva municipalidad, consignando en el plano dicho visado. Asimismo, no aplicará el Catastro Nacional la ley de Planificación Urbana cuando los planos a inscribir correspondan plenamente con fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad o a distritos no urbanos. La autorización o visado de un plano de agrimensura, cuando sea requerida, deberá ser previa a la inscripción en el Catastro. Los visados de casos especiales se regirán de la siguiente forma:

a. Para urbanizaciones el visado requerido será el del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva. b. Para fraccionamientos, el visado requerido, es el de la municipalidad respectiva independientemente, si el fraccionamiento está ubicado en distrito urbano o rural. c. Cuando en el plano se indique la existencia de una vía pública, que no aparezca en la cartografía oficial o en los antecedentes catastrales y registrales, se solicitará el visado a la Municipalidad respectiva si se trata de red vial cantonal y el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si se trata de la red vial nacional.”

10. Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº34331 establece en su artículo 81 que “En apego a las competencias, jerarquías y a las relaciones de coordinación y control establecidas en la Ley de Planificación Urbana, corresponde a las municipalidades donde se ubique el inmueble respectivo el otorgamiento de visado para fraccionamientos…”

11. Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº34331 establece en su artículo 85 inciso d) que “Los planos a catastrar que acceden por servidumbres de paso concordantes con lo estipulado en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones deberán contar de previo con el visado Municipal.”

12. Que la Ley de Planificación Urbana N°4240 establece en su artículo 34 que “El Registro Público suspenderá la inscripción de documentos, sobre fraccionamiento de fincas comprendidas en distritos urbanos, sin la constancia que indica el artículo anterior. El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo municipales, o la persona en quien ellos delegaren tales funciones, dentro de los quince días siguientes a su presentación…”

13. Que la Ley N°8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos establece en su artículo 4 que “Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá: a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento. b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución.  Asimismo, en un diario de circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.”

14. Que el Código Municipal, Ley N°7794, indica en su artículo 4 que “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.”

15. Que la Municipalidad de Río Cuarto debe promover políticas públicas que, basadas en los criterios de conveniencia y oportunidad, resuelvan con la mayor premura posible la necesidad de la población de nuestro cantón por obtener visados municipales.

16. Que a partir de su nacimiento como cantón XVI de la provincia de Alajuela, la Municipalidad de Río Cuarto ha recibido solicitudes para visados municipales, para lo cual es necesario contar con una norma local que establezca procedimientos claros y objetivos para la Administración y para el administrado.

17. Que mediante oficio OF-CV-002-2020 de fecha veintiocho de julio del dos mil veinte el Ingeniero Rodrigo Campos Zamora, encargado de Catastro y Valoración a.i. de la Municipalidad de Río Cuarto, emitió criterio técnico favorable para la adhesión a la Ley de Planificación Urbana, Ley N°4240, del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones (aprobado en la Sesión de Junta Directiva del INVU N°3391 del 13 de diciembre de 1982) y el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº34331, vigentes y sus reformas, que en lo conducente a los requisitos para la emisión del certificado de Visado Municipal detallan: 1. Formulario de solicitud de visado municipal debidamente lleno. 2. Constancia de encontrarse al día con el pago de los impuestos, servicios municipales y la Declaración de Bienes Inmuebles de la propiedad donde se solicita el visado. Para tal efecto la propiedad debe estar registrada en el Catastro Municipal. 3. Carta de disponibilidad de agua potable del acueducto de la localidad. (EN CASO DE PERTENECER A UN DISTRITO DEBERA SOLITARLO A LA OFICINA DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO CORRESPONDIENTE, ESTE DEBE DE INDICAR EL NUMERO DE PLANO A VISAR Y NUMERO DE FINCA, NO SE ACEPTAN RECIBOS DE AGUA). 4. Si el plano a visar se encuentra ubicado en una servidumbre el solicitante debe de presentar el Plan de Lotificación, Copia del Plano de la Finca Madre y desfogues de aguas pluviales certificado por el profesional responsable (Topógrafo). 5. Carta de compromiso de construcción de la infraestructura necesaria para la canalización de las aguas pluviales indicadas en el desfogué correspondiente. (Autenticada por un abogado). 6. Carta de autorización del paso de las aguas, cuando en el desfogue de aguas, se indica que las aguas abarcan otras propiedades (Autenticada por un abogado). En caso de que el plano a visar presente las dos situaciones se podrá presentar una única carta.  7. Planos por visar en original y dos copias. De no tener el plano original, el interesado deberá presentar una copia certificada y actualizada por el Catastro Nacional. NO se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o papel térmico (fax). 8. Si el plano a visar se encuentra frente a la red vial nacional, definida en el artículo N°1 de la Ley General de Caminos Públicos, deberá aportar original y tres copias con el alineamiento oficial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Carta de certificación emitida por el MOPT en donde se indica el retiro de Ley para construir cercas y edificaciones. Además, en caso de planos para fraccionamiento se debe aportar: 9. Croquis a escala de la finca madre firmado por un profesional en topografía, indicando todos los detalles, parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas. 10. Copia de la minuta de rechazo del catastro y plano rechazado. 11. Dos copias de los planos respectivamente corregidos.

dispuso en firme:

Aprobar la adhesión y consecuente aplicación de la Ley de Planificación Urbana Ley N°4240, del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones (aprobado en la sesión de junta directiva del INVU N°3391 del 13 de diciembre de 1982) y el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº34331, vigentes y sus reformas en el Cantón de Río Cuarto, de conformidad con las potestades dadas por el artículo 169 de la Constitución Política y en el ejercicio de las funciones establecidas por la Ley N°7794 Código Municipal y la Ley N°4240 de Planificación Urbana.

Comuníquese.—Río Cuarto Alajuela, 03 de agosto del 2020.

 

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