ARTÍCULO 2°.- Reforma a la regulación horaria de la restricción
vehicular diurna durante los días lunes a viernes.
Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del
11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la franja horaria y consigne
lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Regulación horaria de la restricción
vehicular diurna durante los días lunes a viernes.
Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido
entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular
en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la
placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV,
detallado a continuación:
Día
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Restricción para circular según el último dígito
de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV
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Lunes
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Placa o permiso
AGV que finalice en 1 y 2
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Martes
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Placa o permiso
AGV que finalice en 3 y 4
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Miércoles
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Placa o permiso
AGV que finalice en 5 y 6
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Jueves
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Placa o permiso
AGV que finalice en 7 y 8
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Viernes
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Placa o permiso
AGV que finalice en 9
y 0
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Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente
Decreto Ejecutivo.”
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