Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42525 >> Fecha 09/08/2020 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42525 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2°.- Reforma a la regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes.

Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la franja horaria y consigne lo siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes.

Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:

 

 

Día

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

Lunes

Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2

Martes

Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4

Miércoles

Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6

Jueves

Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8

Viernes

Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0

 

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.


 

Ir al inicio de los resultados