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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42522 >> Fecha 07/08/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42522 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º- Modifíquese el artículo 6, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 6. Cumplimiento de los plazos y atención de denuncias. Las inspecciones de trabajo deberán cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento.

La Inspección del Trabajo, de manera oficiosa o por denuncia, procederá por el medio que considere pertinente, a verificar que la información sea fiable y en caso de inconsistencia, iniciará el ciclo inspectivo que corresponda.

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