Artículo 2º- Modifíquese el artículo 6, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 6. Cumplimiento de los plazos y atención de denuncias.
Las
inspecciones de trabajo deberán cumplir con los plazos establecidos en el
presente reglamento.
La Inspección del Trabajo, de manera oficiosa o por denuncia, procederá
por el medio que considere pertinente, a verificar que la información sea
fiable y en caso de inconsistencia, iniciará el ciclo inspectivo que
corresponda.
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