Artículo 2º—Se reforma el “Transitorio primero”, el “Transitorio
Segundo” y se adicionan el “transitorio Tercero” y “Transitorio cuarto”, todos
al Capítulo IV “Disposiciones transitorias” de la resolución conjunta de
alcance general DGTICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lea de
la siguiente manera:
“Transitorio primero.—Las personas jurídicas que se les asigne un
número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por
solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021,
no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles
siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril
de 2021.”
“Transitorio segundo.—Las personas jurídicas que deban presentar una
declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios
extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019
(setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021,
por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se
debe presentar en el mes de abril de 2021.”
“Transitorio tercero.—Los
fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin
fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el
sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de
la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y entregarla a la
Administración Tributaria cuando esta así lo requiera, hasta tanto se
establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.”
“Transitorio cuarto.—Los obligados que presentaron la declaración 2019
en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el
sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha
declaración como la de ese período, sin que estos deban realizar alguna gestión
adicional. Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019,
deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de
forma automática dicha declaración como la del período 2020.”