N° 42452-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos,
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227 del
02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 7 y 18 inciso
b) y c) de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública; y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental
de Educación; artículo 33 de la Convención Colectiva denominada
“MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”;
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29773 de fecha 20 de agosto de
2001, se creó el Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales.
II.—Que en el Reglamento de cita, se establece en su artículo 24, lo
siguiente:
“Artículo 24.—La jornada de trabajo de los conserjes de las
instituciones educativas que dependan del Ministerio de Educación Pública, será
de ocho horas diarias de lunes a viernes pero deberá completarse una jornada
semanal de cuarenta y dos horas. La jornada nocturna y mixta se regularán por
lo establecido en el Código de Trabajo.”
III.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un
Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones
entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficacia de
la Administración Pública.
IV.—Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se
constituye a la Dirección General de Servicio Civil como órgano desconcentrado
en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias
propias en materia de selección de personal, clasificación y valoración del empleo
público.
V.—Que la Dirección General de Servicio Civil es la titular de
competencias propias de acuerdo con lo que disponen el artículo 13° del
Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo con
facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.
VI.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 19 de
octubre del 2019 por medio de la Dirección Nacional de Inspección, previno al
Ministerio de Educación Pública, mediante Actas de Inspección y Prevención, el
incumplimiento del Artículo N° 33 de la Convención Colectiva de Trabajo
vigente.
VII.—Que La Junta Paritaria de Relaciones Laborales de la Convención
Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDESITRACOME”; misma que tiene carácter de Ley
Profesional y rige las condiciones de trabajo en el Ministerio de Educación
Pública, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a
la señora Ministra de Educación Pública mediante oficio de fecha 14 de
noviembre 2019, JPRL-ACUERDO SESIÓN ORDINARIA, que en sesión ordinaria del día
12 de noviembre de 2019 se tomó el “Acuerdo sobre la aplicación de la jornada máxima
acumulativa de 40 horas”, en concordancia con lo regulado en el artículo N° 33
de la Convención Colectiva, referente a los trabajadores de Conserjería de las
Instituciones Educativas Oficiales.
VIII.—Que la Junta Paritaria de Relaciones Laborales de la Convención
Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDESITRACOME”, mediante este “Acuerdo sobre la
aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas”, indica la necesidad de
realizar la reforma del artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 29773 de fecha 20
de agosto de 2001, denominado Reglamento de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales.
IX.—Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 inciso i) del
Estatuto de Servicio Civil, los reglamentos internos o autónomos, son los que
requieren el visto bueno del Director del Servicio Civil. El artículo 103.1 de
la Ley General de la Administración Pública, faculta al jerarca o superior
jerárquico del poder de organizar mediante reglamentos autónomos de
organización y de servicio la prestación del mismo. En consecuencia
encontrándonos ante la reforma de un reglamento de servicio, no se requiere el
visto bueno a que hace referencia la norma de citada.
X.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo
N° 38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico
no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al
administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA DEL ARTÍCULO VEINTICUATRO DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 29773-MP DEL 20 DE AGOSTO
DE 2001, REGLAMENTO DE SERVICIO DE CONSERJERÍA
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
Artículo 1º—Refórmese el artículo 24 de Decreto Ejecutivo N° 29773-MP
del 20 de agosto de 2001, Reglamento de Servicio de Conserjería de las
Instituciones Educativas Oficiales, publicado en La Gaceta N° 174 del 11
de setiembre de 2001; cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 24.—La jornada de trabajo de los conserjes de las
instituciones educativas que dependan del Ministerio de Educación Pública, será
de ocho horas diarias de lunes a viernes pero deberá completarse una jornada
semanal de cuarenta horas. La jornada nocturna y mixta se regulará por lo
establecido en el Código de Trabajo”.