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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42452 >> Fecha 22/06/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42452 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42452-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 7 y 18 inciso b) y c) de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación; artículo 33 de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”;

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29773 de fecha 20 de agosto de 2001, se creó el Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.

II.—Que en el Reglamento de cita, se establece en su artículo 24, lo siguiente:

Artículo 24.—La jornada de trabajo de los conserjes de las instituciones educativas que dependan del Ministerio de Educación Pública, será de ocho horas diarias de lunes a viernes pero deberá completarse una jornada semanal de cuarenta y dos horas. La jornada nocturna y mixta se regularán por lo establecido en el Código de Trabajo.”

III.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficacia de la Administración Pública.

IV.—Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la Dirección General de Servicio Civil como órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de selección de personal, clasificación y valoración del empleo público.

V.—Que la Dirección General de Servicio Civil es la titular de competencias propias de acuerdo con lo que disponen el artículo 13° del Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo con facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.

VI.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 19 de octubre del 2019 por medio de la Dirección Nacional de Inspección, previno al Ministerio de Educación Pública, mediante Actas de Inspección y Prevención, el incumplimiento del Artículo N° 33 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

VII.—Que La Junta Paritaria de Relaciones Laborales de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDESITRACOME”; misma que tiene carácter de Ley Profesional y rige las condiciones de trabajo en el Ministerio de Educación Pública, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a la señora Ministra de Educación Pública mediante oficio de fecha 14 de noviembre 2019, JPRL-ACUERDO SESIÓN ORDINARIA, que en sesión ordinaria del día 12 de noviembre de 2019 se tomó el “Acuerdo sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas”, en concordancia con lo regulado en el artículo N° 33 de la Convención Colectiva, referente a los trabajadores de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.

VIII.—Que la Junta Paritaria de Relaciones Laborales de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDESITRACOME”, mediante este “Acuerdo sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas”, indica la necesidad de realizar la reforma del artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 29773 de fecha 20 de agosto de 2001, denominado Reglamento de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.

IX.—Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, los reglamentos internos o autónomos, son los que requieren el visto bueno del Director del Servicio Civil. El artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al jerarca o superior jerárquico del poder de organizar mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio la prestación del mismo. En consecuencia encontrándonos ante la reforma de un reglamento de servicio, no se requiere el visto bueno a que hace referencia la norma de citada.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL ARTÍCULO VEINTICUATRO DEL

DECRETO EJECUTIVO N° 29773-MP DEL 20 DE AGOSTO

DE 2001, REGLAMENTO DE SERVICIO DE CONSERJERÍA

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES

Artículo 1º—Refórmese el artículo 24 de Decreto Ejecutivo N° 29773-MP del 20 de agosto de 2001, Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre de 2001; cuyo texto en adelante dirá:

“Artículo 24.—La jornada de trabajo de los conserjes de las instituciones educativas que dependan del Ministerio de Educación Pública, será de ocho horas diarias de lunes a viernes pero deberá completarse una jornada semanal de cuarenta horas. La jornada nocturna y mixta se regulará por lo establecido en el Código de Trabajo”.


 

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