Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9. Responsabilidad. El recibido conforme por parte de la Administración, de la información presentada junto con el formulario para inscripción de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles, no constituye un aval técnico de la misma y su contenido es responsabilidad del solicitante y de los profesionales que la suscriben, además estará sujeta a revisión y fiscalización, para lo cual, tanto la DGTCC, el Ministerio de Salud, el BCBCR y las Municipalidades, coordinarán inspecciones a las instalaciones donde operan los tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles y solicitarán la información que consideren pertinente según sus competencias. El diseño, construcción y operación segura de los tanques, deben cumplir con las normas correspondientes y obtener los permisos y autorizaciones que se requieran según el caso, incluida la obtención o modificación de la Evaluación de Impacto Ambiental. Los tanques que han cumplido su vida útil o que no cumplan con las normas técnicas correspondientes deberán ser retirados de servicio.

En caso de que producto de la fiscalización se determine que no existe la certeza de que el funcionamiento de uno o varios tanques registrados cumplen con la normativa técnica correspondiente y que por tanto pueden representar un riesgo para la salud y el ambiente, la DGTCC podrá emitir la medida cautelar de suspensión del registro hasta tanto se corrija lo indicado. En caso de urgencia o de no cumplirse en debida forma con lo ordenado, la DGTCC ordenará el cese de operaciones del tanque o tanques respectivos, el retiro del combustible almacenado y la desgasificación de los sistemas, lo cual será comunicado al Área Rectora de Salud respectiva, para lo de sus competencias.

Además, la DGTCC recomendará al Ministro del MINAE, la apertura de un debido proceso con el fin de determinar la procedencia de la cancelación de la autorización y la eliminación del registro respectivo.

Todo cambio en las instalaciones relacionadas con los tanques de combustible deberá informarse por su titular a la DGTCC, la cual podrá ordenar una nueva inspección de considerarlo necesario.


 

Ir al inicio de los resultados