Artículo 3. Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizan las
siguientes abreviaturas:
a. BCBCR: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
b. DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible.
c. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
d. RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo.
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