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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Información técnica. El formulario deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotografía o imagen digital de la ficha técnica de cada tanque.

b) En caso de no poseer ficha técnica deberá aportar estudio de integridad mecánica que avale el recipiente para el uso actual, emitido por profesional competente en la materia debidamente colegiado, no aplica para tanques nuevos. Dicho estudio de integridad mecánica deberá al menos contener lo siguiente: certificación de la norma técnica bajo la cual se construyó el recipiente; certificación de la hermeticidad del recipiente y descripción de la prueba efectuada para determinarlo; medición de espesores del cuerpo y casquetes del recipiente; certificación del estado de las soldaduras del recipiente y descripción de la prueba efectuada para determinarlo, inspección visual externa e interna, en los casos en que el recipiente tenga registro de hombre (manhole). Este estudio debe permitir determinar la vida útil remanente del recipiente.

c) Informe técnico de inspección con no más de seis meses de emitido por el BCBCR o por profesional colegiado competente en la materia. El informe técnico de inspección deberá certificar el estado en que se encuentran las instalaciones que forman parte del módulo y contener el resultado del análisis de las áreas civil, mecánica, eléctrica y de procesos. En dicho informe se debe indicar que el módulo cumple la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los profesionales deberán indicar específicamente las normas NFPA aplicables que fueron usadas como referencia, además deben indicar que la instalación del tanque no presenta fugas o derrames que deban ser atendidos de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37757-S del 15 de mayo del 2013 “Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames”. El informe deberá contener un registro fotográfico de cada uno de los tanques que incluya su placa de identificación, el lugar donde está colocado, su sistema de válvulas y las tuberías adheridas al mismo. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.


 

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