Transitorio II.—Mientras no esté a disposición de los usuarios la
inscripción voluntaria en el REA a través del portal ATV, la Administración
Tributaria continuará inscribiendo de oficio en este régimen a los productores agropecuarios
que se inscriban en el registro de productores agropecuarios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería u obtengan la licencia o autorización de pescadores o
productores acuícolas de INCOPESCA, quienes a su vez serán inscritos en el
Registro Único Tributario, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes
siguiente. Los productores agropecuarios que opten por permanecer en el régimen
general deberán comunicarlo a la Administración Tributaria de su jurisdicción
antes de que finalice el mes en que se realizó la inscripción de oficio.
Publíquese.

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