Artículo 2º—Inscripción de oficio en Régimen Especial de Tributación
para el Sector Agropecuario. De conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1 de octubre de
2019, serán inscritos de oficio en el régimen especial agropecuario, correspondiente
al Impuesto Sobre el Valor Agregado (en adelante REA), los obligados
tributarios ya se encuentren inscritos en el régimen general de dicho
impuesto y que cumplan con los siguientes requisitos de ingreso
establecidos en el artículo 10 de dicho decreto, a saber:
1 Realizar alguna actividad agropecuaria o prestar un servicio agropecuario
de acuerdo con los artículos 2 y 5 del Decreto Ejecutivo citado. La lista de
actividades económicas se encuentra en el Anexo N°1 de la presente resolución,
la cual será publicitada y actualizada en la página web del Ministerio de
Hacienda.
2. Estar inscritos, al momento de la publicación de la presente resolución,
en el registro de productores agropecuarios del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, o contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), excepto para
los que presten únicamente servicios agropecuarios conforme lo establecido en
el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo.
No procede la inscripción de oficio de los contribuyentes inscritos en
el régimen de Tributación Simplificada ni los que se encuentren clasificados
como Gran Contribuyente Nacional o Gran Empresa Territorial.
La inscripción de oficio regirá a partir del 1 de octubre de 2019 o de
la fecha a partir de la cual el contribuyente se inscribió como contribuyente
del Impuesto Sobre el Valor Agregado, si esta fuese posterior. En ningún caso
la fecha de vigencia de la inscripción de oficio en REA podrá ser anterior a la
fecha en que el contribuyente realizó el registro como productor agropecuario
ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o del otorgamiento de la
licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas de INCOPESCA.
En el caso de los proveedores de servicios agropecuarios, la fecha de
inscripción de oficio será a partir del 1 de octubre de 2019 o de la fecha de
inicio de actividades, si esta es posterior.
En razón de dicha inscripción, a estos contribuyentes se les activará, a
partir de tal fecha, las obligaciones tributarias referidas en el artículo 4 y
siguientes de esta resolución y se les inactivará la obligación de la
Declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado (modelo 104 versión 2) a partir
de la misma fecha.
La inscripción de oficio se comunicará por medio de un mensaje que se
depositará en el buzón electrónico de ATV de cada contribuyente y podrá ser
consultado individualmente en la Consulta de Situación Tributaria, disponible
en la siguiente dirección https:// atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
en el sección denominada “Regímenes Especiales”.