Buscar:
 Normativa >> Resolución 20 >> Fecha 11/08/2020 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Resolución 20 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Inscripción de oficio en Régimen Especial de Tributación para el Sector Agropecuario. De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1 de octubre de 2019, serán inscritos de oficio en el régimen especial agropecuario, correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Agregado (en adelante REA), los obligados tributarios ya se encuentren inscritos en el régimen general de dicho impuesto y que cumplan con los siguientes requisitos de ingreso establecidos en el artículo 10 de dicho decreto, a saber:

1 Realizar alguna actividad agropecuaria o prestar un servicio agropecuario de acuerdo con los artículos 2 y 5 del Decreto Ejecutivo citado. La lista de actividades económicas se encuentra en el Anexo N°1 de la presente resolución, la cual será publicitada y actualizada en la página web del Ministerio de Hacienda.

2. Estar inscritos, al momento de la publicación de la presente resolución, en el registro de productores agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), excepto para los que presten únicamente servicios agropecuarios conforme lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo.

No procede la inscripción de oficio de los contribuyentes inscritos en el régimen de Tributación Simplificada ni los que se encuentren clasificados como Gran Contribuyente Nacional o Gran Empresa Territorial.

La inscripción de oficio regirá a partir del 1 de octubre de 2019 o de la fecha a partir de la cual el contribuyente se inscribió como contribuyente del Impuesto Sobre el Valor Agregado, si esta fuese posterior. En ningún caso la fecha de vigencia de la inscripción de oficio en REA podrá ser anterior a la fecha en que el contribuyente realizó el registro como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o del otorgamiento de la licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas de INCOPESCA.

En el caso de los proveedores de servicios agropecuarios, la fecha de inscripción de oficio será a partir del 1 de octubre de 2019 o de la fecha de inicio de actividades, si esta es posterior.

En razón de dicha inscripción, a estos contribuyentes se les activará, a partir de tal fecha, las obligaciones tributarias referidas en el artículo 4 y siguientes de esta resolución y se les inactivará la obligación de la Declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado (modelo 104 versión 2) a partir de la misma fecha.

La inscripción de oficio se comunicará por medio de un mensaje que se depositará en el buzón electrónico de ATV de cada contribuyente y podrá ser consultado individualmente en la Consulta de Situación Tributaria, disponible en la siguiente dirección https:// atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx en el sección denominada “Regímenes Especiales”.


 

Ir al inicio de los resultados