Artículo 3º—Inscripción en el REA. Los contribuyentes que no
fuesen inscritos de oficio en el REA por no cumplir alguno de los
requisitos, pero lo cumplan con posterioridad, podrán solicitar la
inscripción mediante la presentación del formulario de modificación de
datos del Registro Único Tributario, disponible en el portal de la
Administración Tributaria Virtual, seleccionando la opción del REA.
El ingreso al régimen será de manera retroactiva, conforme el orden
definido en el antepenúltimo párrafo del artículo anterior, siempre y cuando se
presente el formulario dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la
presente resolución.
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