Buscar:
 Normativa >> Resolución 20 >> Fecha 11/08/2020 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Resolución 20 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—Inscripción en el REA. Los contribuyentes que no fuesen inscritos de oficio en el REA por no cumplir alguno de los requisitos, pero lo cumplan con posterioridad, podrán solicitar la inscripción mediante la presentación del formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario, disponible en el portal de la Administración Tributaria Virtual, seleccionando la opción del REA.

El ingreso al régimen será de manera retroactiva, conforme el orden definido en el antepenúltimo párrafo del artículo anterior, siempre y cuando se presente el formulario dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.


 

Ir al inicio de los resultados