Artículo 4º—Retiro voluntario del REA y regreso al régimen general
del IVA. Los obligados tributarios que, habiendo sido inscritos de oficio
en el Régimen Especial Agropecuario deseen mantenerse en el Régimen
General del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrán hacerlo mediante la
presentación del formulario de modificación de datos del Registro Único
Tributario, disponible en el portal de la Administración Tributaria
Virtual (ATV), seleccionando este último régimen.
El retiro voluntario será retroactivo a partir de la fecha en que fue
inscrito de oficio en el REA, siempre y cuando se presente el formulario
durante el mes siguiente a la fecha en que la Administración Tributaria
comunique la inscripción de oficio, conforme se establece en el párrafo final
del artículo 1 de la presente resolución. De lo contrario, aplicará lo
establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG, debiendo
finalizar el periodo fiscal vigente del Impuesto sobre las Utilidades bajo el Régimen
Especial Agropecuario.
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