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 Normativa >> Resolución 20 >> Fecha 11/08/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 20 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Presentación de declaraciones. Los obligados tributarios que únicamente realicen actividades o servicios agropecuarios mencionados en los artículos 2 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1 de octubre de 2019, están obligados a presentar su declaración en el formulario oficial electrónico a que se refiere el siguiente artículo. Dichas declaraciones deben presentarse a través del portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), accesible desde el sitio web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda (www.hacienda. go.cr) o directamente en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ ATV/Login.aspx.

Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al obligado.


 

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