Artículo 5º—Presentación de declaraciones. Los obligados
tributarios que únicamente realicen actividades o servicios
agropecuarios mencionados en los artículos 2 y 5 del Decreto Ejecutivo
N° 41943-H-MAG del 1 de octubre de 2019, están obligados a presentar su
declaración en el formulario oficial electrónico a que se refiere el
siguiente artículo. Dichas declaraciones deben presentarse a través del
portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), accesible
desde el sitio web de la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda (www.hacienda. go.cr) o
directamente en la dirección https://www.hacienda.go.cr/
ATV/Login.aspx.
Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos se tendrán por
no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de
notificación alguna al obligado.
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