Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Mientras no se realicen los ajustes respectivos en el
portal ATV, los productores agropecuarios y proveedores de servicios
agropecuarios que a la fecha de vigencia de la presente resolución hayan cumplido
con la obligación de declarar sus operaciones posteriores al 1 de octubre de
2019 mediante la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre el
Valor Agregado -régimen general- formulario D-104 versión 2 y requieran
rectificar dichas declaraciones, podrán presentar un formulario D-135-1 y
solicitar que se aplique el pago realizado por medio del formulario D-104
versión 2.
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