N°
42159-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política y los artículos 28 párrafo 1) inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública. Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953, denominada Estatuto de Servicio Civil; la Ley N° 6362
del 3 de setiembre de 1979, denominada Ley Capacitación Personal Administración
Pública, la Ley Nº 3009 del 18 de julio de 1962 denominada Reforma Ley de
Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos; el Decreto Ejecutivo N° 21
del 14 de diciembre de 1954, denominado Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil; el Decreto Ejecutivo N° 17339-P del 2 de diciembre de 1986, denominado
Reglamento a la Ley de Licencias de Adiestramiento Servidores Públicos; el
Decreto Ejecutivo N° 25271-H del 14 de junio de 1996, denominado Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 35305-H del 29 de mayo de 2009, denominado Reglamento de Creación,
Organización y Funcionamiento de la Dirección del Centro de Investigación y
Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° DG 165-2017
de fecha 20 de octubre de 2017, emitida por la Dirección General del Servicio
Civil.
CONSIDERANDO:
I) Que la necesidad de capacitación se enmarca dentro del contexto de
modernización en el desarrollo del conocimiento, considerando las exigencias de
la modernidad de una organización interna articulada, tecnológicamente
actualizada, con una clara orientación hacia los usuarios y con un recurso
profesional de gran mística e identificado con la institución.
II) Que se hace necesario reformar íntegramente el Decreto N° 31212-H del
19 de marzo del 2003, Alcance Nº33, Gaceta No. 119, del 23 de junio del 2003,
denominado Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda, para adaptarlo a la nueva normativa emitida por la
Dirección General del Servicio Civil mediante Resolución N° DG-165-2017 de
fecha 20 de octubre de 2017, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018,
quedando derogado el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 17339-P, que elimina la
figura de Comisión de Becas en cada institución, y las funciones que estaban a
cargo de ésta son asumidas por las respectivas Unidades de Capacitación
Institucional, de acuerdo al artículo 170 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil.
III) Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se
requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte
de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN
Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades
a Servidores del Ministerio de Hacienda
CAPÍTULO 1
Generalidades
Artículo 1º—Régimen Jurídico. El procedimiento para la postulación de candidatos y
adjudicación de becas y/o facilidades a disfrutar por parte de los servidores
del Ministerio de Hacienda, con excepción de los servidores policiales, que se
regirán por las disposiciones especiales dictadas por el Consejo de Personal,
sean éstas ofrecidas por organismos nacionales o internacionales, gobiernos
extranjeros o el mismo Ministerio, se regirán por el presente reglamento, por
la Ley N° 1581 denominada Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, en las
Leyes N° 6362 denominada Capacitación Personal Administración Pública, del 03
de setiembre de 1979, Ley Nº 3009 denominada Reforma Ley de Licencias de
Adiestramiento de Servidores Públicos, del 18 de julio de 1962, Decreto
Ejecutivo N° 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento
Servidores Públicos, del 02 de diciembre de 1986, y en los Decretos N° 21
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus Reformas, Decreto N° 25271
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y en la normativa
conexa.