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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42399-MEIC-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de Fundaciones, Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973; Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939; Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley N° 6970 del 07 de noviembre de 1984; Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967; Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; y Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley N° 9699 del 10 de junio del 2019.

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, su reforma y reglamento y la Ley N° 8262 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, su reforma y reglamento, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II. Que de conformidad con la Ley N° 6739, “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz” del 28 de abril de 1982 y sus reformas, le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la promoción de la paz, la resolución alterna del conflicto, la prevención del delito y la violencia, la administración del sistema penitenciario nacional y el sistema nacional de registros e inscripciones de bienes y personas jurídicas.

III. Que el Poder Ejecutivo requiere reglamentar el Título II, denominado “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control” de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley N° 9699 del 10 de junio del 2019, con el fin de promover y brindar orientación para la instauración del modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 9699, el cual será facultativo.

IV. Que mediante la Ley N° 9450 del 11 de mayo del 2017, denominada “Canje de notas con la Organización Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la adhesión de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, se ratifica la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, la cual reconoce que el cohecho ha suscitado serios problemas morales y políticos, minimiza la buena gobernanza y el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas internacionales; además, estima que todos los países comparten la responsabilidad de prevenir, perseguir y sancionar el cohecho en las transacciones comerciales internacionales.

V. Que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004 y su reglamento, garantizan al denunciante que su identidad será protegida una vez interpuesta la denuncia, así como, durante y luego de concluido el proceso de investigación.

VI. Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto;

DECRETAN:

REGLAMENTO AL TÍTULO II DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LAS

PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO

TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS, LEY N° 9699 DEL 10 DE JUNIO DEL

2019, DENOMINADO “MODELO FACULTATIVO DE ORGANIZACIÓN,

PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y CONTROL”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el Título II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley N° 9699 del 10 de junio del 2019, con el fin de promover y brindar orientación para la instauración del “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control”, en adelante “Modelo”.


 

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