N°
42399-MEIC-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de Fundaciones, Ley N° 5338 del 28 de
agosto de 1973; Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939; Ley
de Asociaciones Solidaristas, Ley N° 6970 del 07 de noviembre de 1984; Ley
Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967; Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo
del 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de
abril de 1982 y sus reformas; y Ley de Responsabilidad de las Personas
Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley
N° 9699 del 10 de junio del 2019.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio”, su reforma y reglamento y la Ley N° 8262
“Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, su reforma y
reglamento, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia
de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la
cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
II. Que de conformidad con la Ley N° 6739, “Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz” del 28 de abril de 1982 y sus reformas, le corresponde al
Ministerio de Justicia y Paz, coordinar todos los planes y programas oficiales
vinculados, directa o indirectamente, con la promoción de la paz, la resolución
alterna del conflicto, la prevención del delito y la violencia, la
administración del sistema penitenciario nacional y el sistema nacional de
registros e inscripciones de bienes y personas jurídicas.
III. Que el Poder Ejecutivo requiere reglamentar el Título II,
denominado “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión
y control” de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre
Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley N° 9699 del 10
de junio del 2019, con el fin de promover y brindar orientación para la
instauración del modelo de organización, prevención de delitos, gestión y
control previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 9699, el cual será
facultativo.
IV. Que mediante la Ley N° 9450 del 11 de mayo del 2017, denominada
“Canje de notas con la Organización Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
para la adhesión de la Convención para combatir el cohecho de servidores
públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, se ratifica
la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en
transacciones comerciales internacionales, la cual reconoce que el cohecho ha
suscitado serios problemas morales y políticos, minimiza la buena gobernanza y
el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas
internacionales; además, estima que todos los países comparten la responsabilidad
de prevenir, perseguir y sancionar el cohecho en las transacciones comerciales
internacionales.
V. Que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004 y su reglamento,
garantizan al denunciante que su identidad será protegida una vez interpuesta
la denuncia, así como, durante y luego de concluido el proceso de
investigación.
VI. Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el
presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o
procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de
verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite
(formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO AL TÍTULO II DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO
TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS, LEY N° 9699 DEL 10 DE JUNIO DEL
2019, DENOMINADO “MODELO FACULTATIVO DE ORGANIZACIÓN,
PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y CONTROL”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar
el Título II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre
Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley N° 9699 del 10
de junio del 2019, con el fin de promover y brindar orientación para la
instauración del “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos,
gestión y control”, en adelante “Modelo”.