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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- De la política de prevención de delitos en el Modelo. La persona jurídica desarrollará las herramientas normativas, sistemas de control interno, programas y/o modelos de gestión necesarios, considerando sus características propias, entre estas, su giro, tamaño, complejidad, naturaleza y particularidades de actuación respecto a condiciones de regalos, hospitalidad, agasajos al cliente, gastos de representación, viajes de clientes, contribuciones políticas, donaciones para fines benéficos y patrocinios; así como los riesgos de comisión de los delitos contemplados en el artículo 1 de Ley N° 9699, con el fin de prevenirlos.

Las herramientas que conformen la política de prevención deben ser puestas a disposición como documentación impresa o en formato digital, aplicadas y comunicadas de manera apropiada a todos los niveles de la estructura jerárquica de la persona jurídica y a todas las entidades sobre las cuales la persona jurídica tenga un control y, en lo posible, a sus contrapartes. Entre estas:

a) Factores formales de la ética, entre ellos: determinar los valores éticos, el código de conducta, manejo de conflictos de intereses y compromiso con las políticas.

b) Factores informales de la ética, tales como: realizar una revisión integral, al menos anual de la cultura del cumplimiento que abarque los elementos de la prevención, detección y respuesta, para detectar conductas antiéticas, de fraude, de corrupción y de debilitamiento del control interno a fin de prevenirlas y erradicarlas.

c) Una prohibición clara del soborno y otros delitos contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 9699, un compromiso de cumplir con la normativa nacional e internacional, así como las disposiciones internas de la persona jurídica aplicables sobre el tema.

d) Un compromiso de que el contenido de la denuncia se reporta con la creencia de probablidades de certeza, incluyendo las consecuencias de incumplir dicho compromiso.

e) Información sobre los canales confidenciales disponibles para planteamiento de inquietudes y denuncias sin temor de represalias.

f) Procedimientos para la protección de denunciantes.

g) Información sobre el rol de la función de gestión del Modelo y cómo contactar a la persona encargada.

h) Procedimiento para la gestión de reportes y denuncias de irregularidades.

i) Protocolos de actuación para la denuncia ante las autoridades judiciales.

j) Un compromiso de implementar, mantener y mejorar continuamente el Modelo.

k) Cualquier otro instrumento normativo que coadyuve a reducir los riesgos de comisión de delitos.

l) Una explicación de las consecuencias de no cumplir con las políticas de prevención.


 

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