Artículo 12.- De la función de la persona encargada del Modelo. La persona encargada
del Modelo debe de contar como mínimo, con la responsabilidad y autoridad para:
a) Participar en el diseño, implementación, operación y mejoramiento del
Modelo.
b) Velar que el Modelo sea diseñado y equipado para producir un análisis
integral de las denuncias, los riesgos, investigaciones imparciales y
protección adecuada de personas denunciantes y testigos, procurando una
separación adecuada de estos roles.
c) Proveer consejo y direccionamiento sobre el Modelo y el reporte de
irregularidades.
d) Reportar sobre el rendimiento del Modelo ante la alta dirección.
e) Contar con acceso directo y oportuno a la alta dirección.
f) Contar con los medios y facultades suficientes para el desempeño de
sus funciones, incluyendo personal con las competencias, integridad, autoridad
e independencia apropiadas.
g) Requerir información a directivos o a las personas responsables de
las operaciones.
h) Gestionar las denuncias recibidas y realizar los informes finales de
la investigación.
i) Realizar recomendaciones a la persona jurídica, así como asesorar a
la alta dirección para efectos del cumplimiento de la Ley N° 9699 y el presente
reglamento.
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