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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- De la gestión de la denuncia. Al determinar el alcance del Modelo, la persona jurídica debe establecer en el mismo los canales para reportar sospechas, intentos y actos que puedan constituirse en la comisión de alguno de los delitos contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 9699. Tanto los canales de denuncia como todo el proceso de su gestión, deben procurar confianza y protección a las personas denunciantes.

El Modelo debe contemplar, como mínimo, las siguientes etapas en el proceso de gestión de denuncias:

a) Recepción de las denuncias: los canales de denuncia deben ser de fácil acceso, seguros

y visibles, en el caso de que la persona denunciante se identifique se debe garantizar la

confidencialidad de su identidad, así como del contenido de la denuncia.

b) Las personas denunciantes deben ser informadas de que, en caso de identificarse, su

identidad, así como el contenido de la denuncia se van a mantener en confidencialidad

y, únicamente, se va a revelar en los casos que sea indispensable para la continuación

de la investigación, siempre con el acuerdo de la persona denunciante o, por lo menos,

con un aviso previo.

c) Valoración de la denuncia: el proceso de gestión de la denuncia considerará al menos,

aspectos como prioridad, exhaustividad y relevancia de la información. Al mismo

tiempo, debe considerar el nivel de protección requerida por la persona denunciante y

testigos.

d) Las denuncias deben ser clasificadas y priorizadas con base en el riesgo. Para esta

valoración, se deben considerar los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros que sean

considerados relevantes:

 Encontrarse dentro del ámbito de cobertura de lo contemplado por el Modelo, de lo

contrario, debe ser referida al procedimiento correspondiente.

 Constituirse en la comisión de un delito que requiera ser referida a las autoridades

judiciales correspondientes.

e) Atención de las denuncias: el proceso de gestión de denuncias debe proveer una

investigación imparcial y objetiva del contenido, y brindar medidas protectoras y

monitoreo según sea apropiado, efectivo y oportuno para la persona denunciante,

testigos y para aquellas sujeto del reporte. Estas medidas de protección pueden

prevenir, contener o remediar.

Cuando se recibe una denuncia, la persona jurídica debe evaluar el riesgo de que

existan represalias contra la persona denunciante con el fin de mitigarlas,

considerando:

 La probabilidad de que la confidencialidad se mantenga.

 Preocupación de la persona denunciante por posibles represalias.

 La participación de la persona denunciante en la situación denunciada.

 La relación de la persona denunciante con la persona sujeto de la denuncia.

 La manera en la que la persona denunciante adquirió conocimiento de la situación

denunciada.

Esta valoración de riesgo debe ser actualizada cuando se toma la decisión de investigar

el reporte, durante la investigación y una vez que los resultados de la investigación son

conocidos.

f) La revisión de la denuncia puede conllevar uno o varios de los siguientes procesos:

 Emprender una recopilación de información adicional como complemento a la

denuncia interpuesta.

 Referir la denuncia para otro procedimiento ya sea a lo interno o a lo externo de la

persona jurídica.

 Comunicación periódica con la persona denunciante, en el caso de estar

debidamente identificada.

 Respetar el debido proceso y desarrollarse de manera independiente tanto de la

unidad involucrada, la persona denunciante y las personas sujeto de la denuncia.

g) Los plazos para la emisión de los informes finales de investigación deben ser

razonables, atendiendo la complejidad y demás características del caso, procurando no

excederse de seis meses.

h) Conclusión de la gestión de la denuncia: debe contemplar un mecanismo para la

conclusión de las investigaciones y la formulación de recomendaciones y decisiones

basadas en los resultados de la etapa de atención. Los resultados pueden ser utilizados

para reporte a la alta dirección, denuncias penales, aprendizaje organizacional y

desarrollo de medidas de mitigación a nivel de la persona jurídica. Estos puede

involucrar:

 Finalizar la investigación, incluyendo la documentación de hallazgos y

recomendaciones.

 Toma de acciones como respuesta a las recomendaciones de la investigación.

 Recomendar sanciones administrativas contra las personas responsables.

 Recomendar el archivo de la denuncia en los casos en que la misma resulte

improcedente. Esta recomendación debe ser debidamente motivada y contar con los

documentos que respalden la decisión.

 Comunicar a la persona denunciante la finalización de la gestión y las acciones

realizadas.

 Valorar la continuación o suspensión de las medidas de protección de la persona

denunciante y testigos.

 Si en las conclusiones de la investigación se determinan presuntas responsabilidades

de tipo penal, la persona encargada del Modelo tomará las acciones pertinentes e

inmediatas para el traslado del informe a la alta dirección, quien valorará el traslado

de la denuncia al Ministerio Público.


 

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